DOCUMENTO 7564 DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN QUITO, EL 1º DE JULIO DE 1823, POR EL CUAL SE ESTABLECEN DOS NUEVOS PUEBLOS Y LAS NECESARIAS POSADAS EN EL CAMINO A ESMERALDAS.*

Sección
23) Período (02JUN AL 30SEP 1823) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Cuartel General Libertador de Quito a 1º de julio 1823.



{{{REPÚBLICA DE COLOMBIA

SIMÓN BOLÍVAR}}}



Libertador, Presidente de la República de Colombia, etc., etc.



{{{CONSIDERANDO:}}}



1° Que el Departamento de Quito no puede mejorar de su actual estado de miseria sin dar salida a las producciones de su industria y agricultura.

2º Que el camino del puerto de Esmeraldas es el más adecuado para el comercio de exportación, y

3º Que este camino no puede conservarse de otro modo que estableciendo posadas y pueblos para la comodidad de los viajeros y del comercio; he venido en uso de mis facultades extraordinarias en decretar y decreto lo siguiente:

Art. 1º En el camino de Esmeraldas que se está abriendo, se formarán por ahora dos pueblos y dos o más posadas en los sitios más acomodados, procurándose la igualdad posible en las distancias.

Art. 2º El uno de los dos pueblos se fundará de nuevo con iglesia parroquial en el embarcadero, y el otro se fundará a la mitad del camino, trasladando al efecto allí la parroquia de Cocaniguas con su anexo en Mindo.

Art. 3º Se asigna a cada cura de ambas parroquias, desde que ellas se establezcan, el estipendio anual de seiscientos pesos sobre el Tesoro, con la calidad de no recibir ningún género de obvenciones de sus feligreses.

Art. 4º La Intendencia, por medio de una instrucción particular, señalará los premios que sirvan de estímulo para que se realice la población de las parroquias y posadas, arreglándose a la Memoria presentada por la Sociedad Económica de Quito.

Art. 5º La Intendencia tasará la planta de los pueblos y posadas, y prestará cuantos auxilios convengan para la ejecución de la empresa.

Art. 6º Se aprueban los arbitrios propuestos por la misma Sociedad Económica, de sacar familias de esclavos de las haciendas deudoras a temporalidades, de conceder la libertad a los esclavos fugitivos que existan en las montañas de Esmeraldas, desde que empadronen como vecinos de las nuevas poblaciones, bajo la condición de permanecer cinco años en ella, y de destinar al propio objeto a los que se liberten en fuerza de la ley de manumisión, dándoles tierras suficientes para su manutención, a fin de que estos libertos no sean onerosos al Estado, adquiriendo así medios de subsistir honestamente.

Art. 7º A los propietarios de las haciendas deudoras a temporalidades se les abonará el importe de las familias de esclavos que la Intendencia considere necesarias para el servicio del camino por una justa tasación.

Art. 8º Los alojamientos de la posadas se fabricarán por ahora a costa del Tesoro conciliando la comodidad de ellas con la economía del gasto. La Intendencia dictará las órdenes convenientes para que ellas se construyan en las necesarias proporciones.

Art. 9° Se establece un Juez político para las poblaciones del camino, con el uso de la autoridad ordinaria y económica para velar por el buen régimen y adelantamiento de ellas, por la conservación y mejora del camino y por el apresto de un suficiente número de canoas para el giro expedito del comercio.

Art. 10º La Intendencia determinará sus obligaciones por un reglamento especial.

Art. 11º Se asigna a este Juez el sueldo de seiscientos pesos sobre el Tesoro, sin descuento.

Art. 12º A los pobladores de las parroquias y posadas, y a los que quieran fundar haciendas en los parajes del camino, se les darán en propiedad tierras y aguas suficientes, quedando unos y otros dispensados de todo derecho y contribución al Estado, por espacio de veinte años, conforme al decreto de 25 de junio de 1822.

Art. 13º Se sacará del Tesoro el dinero preciso para la habilitación de los pobladores y para las herramientas necesarias, a efecto de conservar el camino, a prudente juicio de la Intendencia, previo informe de la Sociedad Económica de Quito.

Art. 14º La Sociedad debe encargarse de proponer arbitrios para cubrir los gastos que por ahora hace el Tesoro.

Art. 15º La Intendencia del Departamento de Quito dispondrá todo lo conveniente para la ejecución de este decreto.

Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello de la República y refrendado por mi Secretario General interino, en el Cuartel General Libertador de Quito.

Hay un sello.

SIMÓN BOLÍVAR

Por mandado de S.E., el Secretario General interino.

CARLOS ELOY DEMARQUET

* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O´Leary. XX, Fº 271 al 272.

Traducción