DOCUMENTO 7118. OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL COMANDANTE VARGAS, FECHADO EN QUITO EL 28 DE DICIEMBRE DE 1822, EN EL CUAL LE COMUNICA INSTRUCCIONES DEL LIBERTADOR PARA QUE MARCHE CON SU BATALLÓN A GUAYAQUIL.*
Sección
21) Período (03JUL AL 31DIC 1822) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Quito, 28 de diciembre de 1822.
Instrucciones
AI Comandante Vargas.
S.E. el Libertador dispone que Vd. marche inmediatamente con el Batallón de su mando a Guayaquil observando las instrucciones siguientes:
1º.—Sus marchas deben ser con toda comodidad para no molestar la tropa, ni reventar bagajes. Adelantará de cada jornada un oficial itinerario que se encargue de tener prontas las raciones, limpios los cuarteles y los bagajes en disposición de continuar la marcha el día siguiente.
2º.—Todos los reclutas deben conducirse bien amarrados para no dar lugar a que deserte uno solo. Los guayaquileños que continuamente habían estado presos por temor de que desertasen serán puestos en libertad, y servirán de escolta a los reclutas, y aun a los soldados veteranos granadinos que por sospecha puedan desertarse.
3º.—Vd. procurará aumentar el Batallón con los que espontáneamente se presenten en los pueblos del tránsito a tomar servicio, y se esforzará a no dejar por enfermo ningún individuo de tropa en los lugares por donde Vd. transite, pues fácilmente pueden llevarse a caballo.
4º.—Para conservar la disciplina y no perder el trabajo incesante que se ha tenido con los reclutas, los hará Vd. hacer el ejercicio en aquellos lugares que presten la seguridad necesaria a fin de que no aprovechen algún momento para desertar; pero de todos modos es de necesidad que Vd. personalmente los saque de la prisión, asista a los actos de ejercicios y concluido este los conduzca nuevamente a la prisión.
5º.—Vd. exigirá contentas a las autoridades de los pueblos del tránsito para satisfacer con ellas al Gobierno y responder de algún cargo injusto que le resulte.
6°.— Las más pequeña falta que cometa algún individuo de su cuerpo bien sea oficial o soldado, será castigada con la pena de la Ley, y si fuere tal que merezca un juicio, hará instruir la sumaria información hasta elevarla a proceso y ponerla en estado de sentencia para que se juzguen los criminales en Guayaquil.
7°.— La probidad de Vd. y la exactitud que ha manifestado en el destino que ejerce prometen el buen desempeño de la comisión y asuntos que se le encomiendan.
Dios guarde a V.S.
J. G. PÉREZ.
* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O´Leary, tomo XIX, folio 242 vto. al 243.
Traducción