DOCUMENTO 4212 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL GENERAL PÁEZ, FECHADO EN SAN CRISTÓBAL EL 1º DE MAYO DE 1820, EN EL CUAL, DE PARTE DE BOLÍVAR, LE HACE SABER LA INFRACCIÓN EN QUE INCURRIÓ AL HACER PROMOCIONES Y CONFERIR GRADOS EN EL EJÉRCITO, LO CUAL ES SOLAMENTE POTESTATIVO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA*
Sección
15) Período (03ENE AL 15JUN 1820) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
San Cristóbal, 1ºde mayo de 1820.
Al señor General Páez.
[El Excelentísimo señor Libertador Presidente, había sido informado privadamente y repetidas veces de que V.S. continuaba librando, haciendo promociones y confiriendo gracias en el ejército de su mando] [ 1 ].
El Excelentísimo señor Libertador Presidente, convencido de la sumisión de V.S. al Gobierno y de su amor al orden, había despreciado constantemente los informes que repetidas veces se le hicieron de que V.S. continuaba haciendo promociones y confiriendo grados en el ejército de su mando. [S.E. no podía persuadirse que V.S. ignorase que es una de las principales atribuciones del Gobierno Supremo de tanta importancia de todos los empleos superiores de la milicia] [ 2 ] . Nada habría sido bastante para persuadirlo, si el aspirante del batallón Boyacá J. María Silva no hubiese presentado el despacho que incluyo en que V.S. le nombraba Subteniente y usaba del mismo modo, estilo y forma que el Gobierno. S.E. ha visto con extremo dolor esta infracción del orden y de las leyes, no solamente por la gravedad de ella en sí misma, sino por el escándalo que ha causado en el ejército, y porque es V.S. sobre quien recae; sobre V.S., que ha merecido [lleva] [ 3 ], la más alta confianza del gobierno.
S.E. [no puede resolverse a] [ 4 ] cree que V.S. ha obrado de este modo engañado porque no se le ha prevenido expresamente que debían cesar las facultades que ejercía V.S. antes de reconocer y someterse al Gobierno. En esta persuación [y satisfecho] [ 5 ] me ha ordenado haga saber a V.S.
1º Que el nombramiento de todos los grados militares y de todos los empleados de la República es de resorte exclusivo del Presidente, reservándose solamente a los Generales de ejército y Jefes de cuerpos, las facultades que la ordenanza les concede para proponer.
2º Que de ningún modo puede V.S. extender un despacho, ni autorizarlo su Secretario, ni mandarlo cumplir el Jefe del Estado Mayor de ese Ejército, porque todas son violaciones de la Constitución y de las Leyes militares que no dan un carácter político al Secretario de V.S. [ni autoridad] [ 6 ] y que dan a V.S. y no al Jefe de Estado Mayor la autoridad para mandar a cumplir, o poner el cúmplase a los Despachos que se libren a favor de los oficiales del Ejército de su mando.
3º Que todas las publicaciones que se hagan en el territorio y ejército de su mando, de las órdenes, decretos, nombramientos y demás actos del Gobierno, deben hacerse a nombre de éste con inserción de ellos en esta forma:
""Por cuanto al Excelentísimo señor Presidente de la República (o la autoridad que sea) se ha servido decretar (o disponer) lo siguiente (aquí se inserta el acto que se va a publicar y concluido se sigue). Por tanto mando que sea obedecido (o reconocido) y cumplido en todas sus partes, &.
Todo lo cual comunico a V.S. de orden de S.E. para su cumplimiento.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* Del copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador, tomo XVII, primera parte, folio 173 y vto.
NOTAS
1) 1.Tachado en el original.
2) Tachado en el original.
3) Testado lleva.
4) Testado no puede resolverse a.
5) Testado y satisfecho.
6) Testado ni autoridad.
Traducción