DOCUMENTO 5606 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL INTENDENTE INTERINO DE BARINAS, FECHADO EN BARINAS EL 9 DE MAYO DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA QUE EL LIBER­TADOR HA DISPUESTO QUE NO SE SECUESTREN ""LOS BIENES DE LOS AMERICANOS Y ESPAÑOLES QUE SE PRESENTEN A LAS AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA"".*

Sección
17) Período (07ENE AL 13MAY 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Barinas, mayo 9 de 1821.

Al Intendente interino de Barinas.

Resolviendo la consulta que en 6 del corriente me hizo V.S. sobre las dudas para la aplicación de la ley de secuestros, promulgada por el Congreso General en 16 de junio de 1819, ha dispuesto S.E. el Libertador Presidente y me manda comunique a V.S.:

1° Que estando terminantemente [compensado] [ 1 ] exceptuados en el artículo 4° de la ley citada, los bienes de los Americanos y Españoles que se presenten a las autoridades de la República al acto de ocupar nuestras tropas el país en que ellos habiten, no deben comprenderse éstos en el secuestro y confiscación, [así con tampo] [ 2 ]].

2° Que no habiendo expresado la ley si subsisten, o no, las confiscaciones hechas en las épocas anteriores de la República y siendo, por el contrario, su espíritu favorecer a los americanos y españoles que quieren [permanecer] [ 3 nfiscación, a reserva de lo que el Congreso resuelva en vista de la consulta.

Dios guarde a V.S. muchos años.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* Archivo del Libertador. O´L Vol. XVIII, primera parte, fº235 y vto.

NOTAS

1) Testado compensado.
2)
Testado así con tampo
3)
Testado permanecer. entrar bajo la protección de nuestras armas, no puede S.E. decidir sobre esta parte de la consulta que reserva al Congreso General a quien se eleva.

3° Que ejecute V.S. literalmente el tenor de la ley sin interpretación ni adición alguna, dejando libres todas las propiedades que no estén expresamente declaradas en el caso de secuestros o co
4)
Testado permanecer.

Traducción