DOCUMENTO 7034. DECRETO DE BOLÍVAR FIRMADO EN LOJA EL 20 DE OCTUBRE DE 1822, REFERENTE A ARRENDAMIENTO EN ENFITEUSIS DE LOS BIENES QUE ALGUNOS VECINOS DE LOJA DE­JARON AL MORIR, PARA DESTINARLOS A LA EDUCACIÓN.*

Sección
21) Período (03JUL AL 31DIC 1822) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
{{{República de Colombia

SIMÓN BOLÍVAR

Libertador Presidente de la República, etc.

}}}

Teniendo en consideración las razones que ha expuesto la Ilustre Municipalidad de Loja al Intendente del Departamento de Quito sobre las ventajas de arrendar en enfiteusis los bienes que algunos vecinos de esta Provincia dejaron a su muerte para que se invirtiesen en el interesante objeto de la enseñanza pública; he venido en uso de mis facultades extraordinarias en decretar provisoria­mente lo siguiente: Primero. Que los bienes legados por diferen­tes testadores en la Provincia de Loja para el laudable fin de la enseñanza pública, puedan ser arrendados a una o más personas, y divididos los fundos según convenga, o sean más ventajosos al aumento de la renta y conservación de las propiedades bajo las fianzas y garantías legales. Segundo. Que si los arrendadores no cumpliesen los contratos los patronos de estas fundaciones puedan admitir las proposiciones que hagan otros, y pasarlas a manos de los que las mejoren. Tercero. Que la Ilustre Municipalidad de Loja sea el patrono de estas fundaciones y que sus réditos sean aplicados a la enseñanza de la juventud de la Provincia según la volun­tad de los fundadores pero siguiendo el régimen de enseñanza de­terminado por las leyes de Colombia.

Dado, firmado de mi mano, refrendado por mi Secretario General en el Cuartel General Libertador de Loja, a 20 de octubre de 1812, 12.

SIMÓN BOLÍVAR

Por Su Excelencia el Libertador Presidente.

El Secretario General,

JOSÉ GABRIEL PÉREZ

* De un impreso moderno. ""Decretos""; tomo III, pág. 414.

Traducción