DOCUMENTO 7022. OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL INTEN­DENTE DE QUITO, FECHADO EN CUENCA EL 27 DE SEPTIEM­BRE DE 1822, EN EL CUAL LE COMUNICA HABER DADO CUEN­TA AL LIBERTADOR DE SU CONSULTA REFERENTE A UN ROBO DE ALHAJAS QUE PRODUJO DICTÁMENES DIFERENTES DEL ASESOR DE LA INTENDENCIA Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL DEPARTAMENTO.*

Sección
21) Período (03JUL AL 31DIC 1822) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Al señor Intendente del Departamento de Quito.

He tenido el honor de dar cuenta a S.E. el Libertador de la consulta de US. de 12 del presente, sobre la perplejidad en que se halla entre los dictámenes dados por el Asesor de esa Intendencia y la Corte Superior de Justicia del Departamento, en la causa sobre el robo de varias alhajas extraídas de los baúles que se habían depositado en el convento de San Francisco de esa ciudad, cuando el General Montes la ocupó.

El parecer del Asesor fundado en la amnistía concedida por S.E. no sólo con respecto a las opiniones políticas de los habitantes de ese Departamento, a sus servicios y comprometimientos con el Gobierno español, sino también a los perjuicios que pudieran haber recibido unos, e irrogado otros en razón de estas mismas opiniones políticas, en sus intereses, es conforme a la máxima cons­tante que ha observado el Libertador en los países que ha redimi­do de la servidumbre española.

S.E. consultando en ellos la paz, la unión y conveniencia de los ciudadanos, ha prevenido siempre que en materia de intereses los perjudicados reclamen y perciban lo que exista donde quiera que exista; pero que su acción contra el que haya sido la causa de la pérdida, no vaya más allá de lo existente porque esto sería envolver al pueblo en pleitos eternos, interminables y costosos, sin más provecho en general que el que reportan los agentes subalternos y demás empleados en los tribunales judiciarios. S.E. ha consultado siempre y ha creído más con­veniente y útil, no sólo a la tranquilidad pública, sino a la par­ticular de los ciudadanos, dar por perdido lo que envuelto en la revolución ya no existe, que resucitar los derechos de cada uno para pedir indemnizaciones, daños y perjuicios, origen inagotable de odios, gastos y personalidades. S.E. ha creído que nada es más justo que reclamar y vindicar lo que existe del poder del que lo tiene: pero nada le ha parecido más contrario a la unión que la percepción de daños y perjuicios de lo que ya no existe. Esta regla de conducta de S.E. ha merecido elogios y aplausos, no sólo en los países libertados, sino en los extranjeros que celebran un proceder tan justo y racional. Empeñar a un país en pleitos y deman­das, casi es tan perjudicial como envolverlo en guerras civiles, y hacer suceder a la guerra de las armas la de las leyes, es un conflicto para los pueblos y para el Gobierno.

A S.E. no parece justa, en la balanza del interés público, que es la norma de los gobiernos, la razón dada por la Corte Superior de Justicia de Quito de que no se pueden conceder indultos en perjuicio de tercero, porque no hay un daño, no hay un me­noscabo que no perjudique a un tercero, y si las amnistías no per­donaran y destruyeran hasta la memoria de lo pasado poniendo a este tercero a cubierto de responsabilidad, su poder sería nulo y su eficacia ninguna. Si los gobiernos perdonan las operaciones y acciones dirigidas a ofenderle y a arruinar sus intereses, ¿por qué los particulares no condonarán las suyas cuando ambas tienen por objeto el bien general, la tranquilidad, la paz y la unión? ¿Qué caso puede presentarse en el orden social en que abriendo las puertas a los reclamos no haya quien pida y contra quien se pida interminablemente? Pues aun suponiendo muerta a toda la gene­ración presente ésta dejaría sucesores de sus derechos, y sucesores contra quienes reclamar.

S.E., señor Intendente, está íntimamente persuadido de que si el derecho de propiedad de un particular es sagrado, no es menos sagrado el deber del Gobierno en un caso de trastorno tan universal como el de una guerra civil, de hacer reinar la paz, la unión y el bienestar de los ciudadanos, que no puede conseguirse sino sacrificando una pequeña parte del individuo en obsequio del bien particular de todos. Si la Corte Superior de Justicia de Quito cree perjudicial el derecho del particular a reclamar los suyos al establecimiento de la paz y de la unión entre los ciudadanos, el Libertador cree que no hay otro más sagrado que el de la comuni­dad, y juzga que si las leyes civiles del Gobierno extinguido y del nuevo Gobierno, son tan absurdas que tengan una jurisdicción retroactiva, él no las consulta para dictar su conducta, y toma por el contrario por toda guía la sublime doctrina de la política y de la justicia de aquellos Gobiernos sabios que, en medio de la confusión y de un desarrollo universal de principios opuestos que trastornan por desgracia alguna vez a las naciones, no van a consultar el código civil, y mucho menos si es perverso, sino que consultan a la naturaleza de las cosas y a la dicha del pueblo.

S.E. me manda ratificar a US. la indeleble resolución que hasta ahora ha seguido y se le ha comunicado a US., y que si la Corte Superior de Justicia de Quito desease la revocatoria de esta su providencia, ocurra a quien haya lugar; pues S.E. está firmemente resuelto a mantenerla hasta que el Congreso determine lo que sea de su sabiduría.

Dios etc. — Cuartel General de Cuenca a 27 de septiembre de 1822.—12º

JOSÉ GABRIEL PÉREZ

* De un impreso moderno. O´Leary, ""Memorias""; tomo XIX, págs. 372-374.

Traducción