DOCUMENTO 4169 OFICIO DE BOLÍVAR PARA EL VICEPRESIDENTE DE VENEZUELA, FECHADO EN SAN CRISTÓBAL EL 12 DE ABRIL DE 1820, REFERENTE A SU RESOLUCIÓN DE PONER EN EJECUCIÓN LOS DECRETOS DEL CONGRESO SOBRE JUICIOS MILITARES.*
Sección
15) Período (03ENE AL 15JUN 1820) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Cuartel General en San Cristóbal, a 12 de abril de 1820.
Al Excmo. señor Vicepresidente de Venezuela.
Excnio. señor:
He visto insertos en la Gaceta los decretos del Congreso sobre juicios militares, y el indulto promulgado en 12 de enero último, con motivo de la proclamación de la Ley Fundamental de Colombia, y voy a ponerlos en ejecución, con las modificaciones y restricciones que estime indispensables en el país en que actualmente se hace la guerra, y para lo cual me creo suficientemente autorizado en virtud de las facultades ilimitadas que se sirvió concederme el mismo Soberano Congreso para la dirección de la guerra; pero para poner a cubierto mi responsabilidad y que no se me cargue con la nota de arbitrario, hará V.E. las siguientes consultas a la comisión del Congreso:
1º Si subsisten las facultades ilimitadas para dirigir la guerra de que fui revestido.
2º Si éstas me autorizan para suspender o modificar el cumplimiento o ejecución de las leyes y decretos del Congreso
en el territorio donde se haga la guerra y cuya estricta observancia pueda estar en contradicción con la seguridad del ejército, con la de los países recientemente libertados, o con la disciplina, por la falta de justos y oportunos castigos.
Y su resolución me la dirigirá V.E. con la brevedad posible. Además, voy a hacer a V.E. otras observaciones sobre el decreto que trata de los juicios militares. Hasta ahora ha sido una atribución especial del Poder Ejecutivo, la aprobación de las sentencias del Consejo de Guerra de Oficiales Generales, cuando se compromete la vida y el honor de los oficiales reos, y ahora se declara esta facultad a la Alta Corte de Justicia, y por el artículo 49 sujetos a su revisión todos los procesos de los Consejos de Guerra ordinarios en campaña, cuyas sentencias hayan sido suspendidas por los Jefes respectivos, con dictamen de los Auditores o Asesores. Esto, a mi ver, es mezclar la autoridad suprema de justicia en asuntos que siendo puramente militares y de disciplina han correspondido siempre al Gobierno Supremo de la Nación, que ejerce el mando supremo de las armas en todos sus ramos, y es a quien le toca mantener la subordinación en el ejército. V.E. lo pondrá igualmente en la consideración de la Comisión del Congreso.
Dios, etc.
BOLIVAR
* De un impreso moderno, O´Leary, ""Memorias"", tomo XVII, pág. 122.
Traducción