DOCUMENTO 369. CARTA DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR, DIRIGIDA AL GE­NERAL SIR ROBERT WILSON, FECHADA EN CARTAGENA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1830, ROGÁNDOLE TOMAR A SU CAR­GO LA TRAMITACIÓN DE LA VENTA DE LAS MINAS DE AROA, PARA LO CUAL LE ENVÍA EL CORRESPONDIENTE PODER, CON LAS INSTRUCCIONES DEL CASO*

Sección
2) Período (09ENE 1825 AL 10DIC 1830) Correspondencia Personal

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Cartagena, 1 de setiembre de 1830.

Al Señor Robert Wilson.

Mi estimado y digno amigo: El paquete que llegó me ha traído la funestísima noticia de haber muerto nuestro ministro el señor Ma­drid [ 1 ] y mi más querido amigo. Esta pérdida lamentable me es muy sensible bajo todos los aspectos, pues Colombia se ha privado de uno de sus mejores ciudadanos y yo tendré que llorar siempre a un amigo tan distinguido. Semejante acontecimiento me ha colo­cado en la penosa situación de tener que ocurrir, sin que yo lo pueda remediar, a molestar la atención de V. y a privarle de un tiempo que la Inglaterra y el mundo entero necesitan para su defensa. Pero tenga V. la bondad de disculparme, hallándome reducido a no tener en esa capital otro amigo de mi entera confianza en quien pueda depo­sitar las reliquias de mi pequeña fortuna. En fin, mi querido amigo, yo me he atrevido a remitir a V. un poder legalmente extendido y en forma para que V. se sirva hacer reclamar, por sí mismo o por otro individuo, el cumplimiento de la venta celebrada con el señor B. Adams [ 2 ], comerciante de esa capital y con el señor Madrid, que era mi antiguo apoderado, de las minas de Aroa [ 3 ], de mi propiedad, en la cantidad de treinta y ocho mil libras esterlinas.

El [ 4 ] abogado Mr. Plumptre [ 5 ] informará a V. extensamente de la naturaleza del contrato y de la situación actual de este negocio. Mas como yo no conozco a este caballero, no sé hasta qué punto podamos tener en él entera confianza. Sin embargo, yo creo muy conveniente que V. se informe de él y del señor Casas [ 6 ], empleado en la legación de Colombia, para que V. quede perfectamente ins­truido de todo y forme un juicio recto del estado de este negocio, el que ha cambiado mucho de aspecto, después que mi apoderado en Caracas ha concluido una transacción legal y formalmente con el señor Lazo [ 7 ] y sus compartes, que son los únicos contrarios que injustísimamente han hecho un reclamo contra mi propiedad del valle de Aroa. Incluyo a V. dos copias de las cartas de 10 y 11 de julio de este año, que he recibido del señor Gabriel Camacho [ 8 ], mi apoderado en Caracas. Por ellas se informará V. de la transacción concluida y de los términos y condiciones con que se ha puesto fin al pleito pendiente con el señor Lazo y compartes. Observará V. desde luego que la dicha transacción me viene a costar ocho mil libras o cuarenta y dos mil quinientos pesos de la moneda de macuquina que corre en Caracas [ 9 ] (Venezuela). También puede V. ver por la carta del 10 de julio, dirigida por el señor Camacho al apoderado del señor B. Adams, que yo no le autoricé sino para ofrecer cuatro mil libras, deducibles de las treinta y ocho mil que se me debían entregar por el valor de las minas, para que el comprador acomodase y transase con mis contrarios el contrato que debía poner término a todo litigio sobre esta materia. Es, pues, consiguiente que Camacho no ha de­bido excederse de la suma que yo le había señalado y que la dicha transacción me es sumamente onerosa; mas como yo deseo poner término final a este complicado negocio, me he determinado a sancionar y cumplir el contrato [ 10 ] de transacción de que tratamos; bien entendido de que es absolutamente indispensable que el com­prador de las minas, señor B. Adams, o su apoderado en Caracas, se entienda con el señor Camacho de buena fe y sin exigir excesivos requisitos; pues de otro modo la venta no se verificará nunca, no pudiendo yo ir personalmente a aquella ciudad a transigir las di­ficultades que hasta ahora han parecido oponerse a la entrega de las minas y de su valor. He aquí mis proposiciones al señor B. Adams:

1° El general Bolívar se obliga a entregar todos los documentos legales, que exijan las leyes y los tribunales de Colombia, para sa­near la venta del valle de Aroa y minas de Cocorote [ 11 ], por medio de su apoderado, el señor Gabriel Camacho, residente en Caracas.

2° Conviene el general Bolívar en aprobar y firmar la transacción concluida entre el señor G. Camacho, o en su lugar el apoderado del señor B. Adams en Caracas, con el señor Lazo y sus compartes, siempre que inmediatamente que se haya recibido en Londres dicha transacción y se le haya presentado al señor B. Adams, él la apruebe sin restricción y se obligue a darse por satisfecho, por lo que hace a la litis que estaba pendiente con los contrarios del general Bolívar.

3° El señor B. Adams mandará recibir las minas de Aroa en el tér­mino de tres meses, después que se haya recibido en Londres el documento de transacción, y empezará a cumplir la contrata, con­cluida con el señor Madrid por la [ 12 ] cual compró las minas de Aroa en la suma de treinta y ocho mil libras.

4° Habiéndose hecho la contrata de la venta en Londres, deberá pagar los derechos de alcabala aquella parte a quien, según las leyes británicas, le corres­ponda.

5° El general Bolívar no aprueba el arreglo que quedó pendiente con el señor B. Adams al acto de morir el señor Madrid. Nota: sobre este arreglo informarán a V. el señor Plumptre y el se­ñor Casas.

6° El general Bolívar sacrificará la suma de cuarenta y dos mil pesos de la moneda sencilla de Venezuela, para cumplir la transacción de que arriba se habla, sólo por evitar más retardos, y por consiguiente si el curso de este negocio vuelve a prolongarse, no es su intención sufrir -semejante menoscabo inútilmente y por lo mismo se denegará a dar cumplimiento a la referida transac­ción, porque su apoderado el señor Camacho no tenía facultad para traspasar los términos de la orden que recibió de rebajar la suma de cuatro mil libras del valor de las minas, para lograr el efecto de acelerar el fin de este negocio y siendo cierto y constante al mismo señor Ackers [ 13 ], apoderado del señor B. Adams, que éstas fueron las órdenes del general Bolívar, es evidente que el contrato de Camacho no es obligatorio, por no tener facultades para duplicar la suma ofrecida. Además de que mientras este negocio se prolonga sin necesidad, el general Bolívar tendrá tiempo de concluir su pleito pendiente y presentar los documentos que se le exigen por parte del señor B. Adams.""

Últimamente, mi querido general, diré a V. en dos palabras que estoy pronto a sacrificar la suma de ocho mil libras esterlinas, poco más o menos, con tal que se concluya todo luego al punto; pero si no es así, mejor es continuar el pleito y preparar los documentos que se me piden para que la venta de las minas se realice conforme al tenor de la contrata primitiva que firmó el señor Madrid en el año de 28 o a principios del de 29, de cuya fecha precisamente no me acuerdo [ 14 ]; pero que V. debe pedir al abogado o a Casas para examinarla y hacerla cumplir.

Me parece bien advertir a V. que los abogados españoles que aconsejan al señor B. Adams, son enemigos míos y de Colombia; y además no están instruidos de las nuevas leyes colombianas. Por estas consideraciones sería bien indicar al señor B. Adams que man­dase su poder a Caracas para que allí se terminase todo, conforme a nuestras leyes y delante de nuestros tribunales. De otro modo, este asunto se hará infinible, porque en cada consulta se gastará medio año. Si logramos esta ventaja, los gastos serán menores, ahorraríamos tiempo y V. no tendría tanto que hacer, reduciéndose simplemente a exigir el cumplimiento de la contrata de venta de Madrid y percibir el dinero.

Ruego a V., mi querido general, que pida a los señores Miranda [ 15 ] y Casas todos los papeles concernientes a este asunto de las minas, para hacer uso de ellos y conservarlos. Igualmente tengo que reco­mendar a Vd. la penosa obligación de mandar pagar una letra de veinte y cuatro mil pesos, poco más o menos, en favor de la casa del señor Powles & Compañía [ 16 ], luego que se haya recibido el primer dinero del valor de las minas, y si esto no se verificase pronto, se servirá V. hacer cumplir una orden que yo mandé al se­ñor Madrid [ 17 ] para que percibiera los arrendamientos de las minas de Bolívar para ir pagando por semestres la parte de los arrenda­mientos que entregará dicha compañía, a fin de cubrir con este di­nero el valor de la letra de Powles y compañía. La misma compañía de minas debe conocer ya este asunto si se cumplieron las órdenes que mandé. Puede ser también que el señor Casas sepa de estas órdenes. Yo escribiré a este caballero para que se imponga a V. de todo lo que él está impuesto.

Ruego a V. que los gastos de porte y todo lo demás que exige mi negocio los haga pagar del dinero que V. tiene en su poder.

Luego que V. haya recibido parte o el todo del valor de las minas, y pagado a los acreedores Powles y al señor Feliciano Pala­cios [ 18 ] siete mil pesos que giré a su favor, el resto del dinero tendrá V. la bondad de depositarlo en el Banco de Inglaterra, o donde le parezca mejor, en mi nombre.

Lo más sensible para mí y molesto para V. es que yo he tomado tan poco interés en mis negocios, que ignoro las fechas de los su­cesos y no sé dónde existen los papeles que lo comprueban, de lo que resulta un caos para V. bien difícil de arreglar.

Soy de V., etc.

S. BOLÍVAR.

Nota. Resulta de la transacción ya comenzada entre el [señor] Ackers y la señora Sagarzazu [ 19 ] y compañía que el señor B. Adams debe pagar de cuenta del Libertador la cantidad de 42.500, pero se debe entender explícitamente que dicha suma se paga en macuquina, que pierde en Caracas un 20 por ciento reduciéndolo a fuertes.

La compañía de minas le carga al general Bolívar la libra ester­lina a razón de cinco y medio pesos macuquina.

Vale.

(Rúbrica original de Bolívar.)

Copia No 2.

Lista de los documentos que exige el señor B. Adams:

Una copia plena del testamento de Don Pedro de Ponte Andrade [ 20 ]], que creó[ 21 6, 329 y 368.

NOTAS

1) Don José Fernández Madrid falleció en el pueblo de Barnes, cerca

de Londres, el 28 de junio de 1830.
2)
B. Adams, escrito en la copia como ""Badams"", era miembro de la Compañía de las Minas de Aroa, establecido en Londres, como comerciante
3)
Minas de Aroa. (Véase: doc. No 296.)
4)
En la copia aparece testado: ""arreglo"".
5)
Mr. Plumptre, abogado inglés, en Londres.
6)
Pedro Pablo de Las Casas ( -1869), funcionario de la Legación de Colombia en Londres. Al partir Bello, de Londres hacia Chile, desempeñó la Secretaría. (Véase: doc. N° 226, nota principal.)
7)
Para el pleito de los Lazo, véanse: docs. Nos. 307, 315, 317 y 328

y sus referencias.
8)
Gabriel Camacho ( -1840), apoderado de Bolívar en Caracas.

(Véanse: docs. Nos. 343, 346 y 349 y sus referencias.)
9)
Añadido entre líneas sin tachadura alguna: ""Venezuela""
10)
Testado en la copia: ""y"".
11)
Cocorote, usado en la designación de las Minas, como minas de Aroa y de Cocorote. (Véanse: docs. Nos. 127 y 222.)
12)
Había escrito primeramente: ""el"".
13)
William Ackers (1773-1855), comerciante británico, protestante,

nativo de Liverpool, establecido en Caracas. Era agente de B. Adams.

Falleció de apoplejía en Caracas, el 29 de enero de 1855, a los 82 años

de edad.
14)
Véase doc. No 316.
15)
Leandro Miranda (1803-1886), hijo de Francisco de Miranda

(1750-1816). Estaba encargado de la Legación de Colombia en Inglaterra

después de la muerte de José Fernández Madrid. (Véase: doc. No 257).
16)
Powles & Cia. (Véanse: docs. Nos. 272, 294, 296 y 316.)
17)
Véanse: documentos nota precedente, con la disposición del Liber­

tador para el pago a Powles & Cía.
18)
Feliciano Palacios Blanco (1763-1838), tío materno del Libertador.

(Véanse: docs. Nos. 316 y 343.)
19)
Señora Zagarzazu (o Sagarsasu). (Véase: doc. No 251.)
20)
Pedro de Ponte Andrade creó el vínculo de Aroa.
21)
En la copia: ""crió el vínculo de las minas y hacienda de Aroa y también el testamento del padre del "".Había escrito primeramente: ""de don"", en vez de ""del"". general Bolívar Juan Vicente Bolívar y Ponte (1726-1786), padre del Libertador.

(Véanse: docs. Nos. 222 y 225.). Una copia de la sentencia datada en agosto de 1824, consignando a la posesión del general Bolívar las minas; y copia del auto de po­sesión con fecha de 17 de setiembre de 1824; y copia de la de­cisión de 25 de febrero de 1825 confirmando la sentencia de agosto de 1824. También una comprobación de que la hermana del general Bolívar, señora María Antonia Bolívar María Antonia Bolívar (1777-1842). Véase: Doc. No 222., tenía la sucesión inmediata al mayorazgo de las minas y que el general Bolívar y ella poseían autoridad para destruir tal vínculo, y par­ticularmente que no existía impedimento para que destruyese el vínculo, por motivo de que poseyese el mayorazgo de cualquiera otra propiedad, y en particularidad, la que parece haber sido crea­da En la copia: ""criada"". por el testamento de don Juan Félix Aristiguieta Juan Félix Jerez de Aristeguieta (1732-1785), quien estableció

el vínculo de la Concepción. (Véase: Doc. N9 44, nota 2.), y final­mente un documento que describa los límites y extensión de las minas y haciendas que se contratan para venderse.

Es copia traducida. (Rúbrica del Libertador).

* Archivo del Libertador, vol. 48, fs. 231-234. Copia de letra de Fer­nando Bolívar, Secretario privado del Libertador. Este puso su rúbrica al pie y en diversas partes del documento. Escribe el Libertador, desde Carta­gena al General Sir Robert ""Wilson (1777-1849), militar y estadista britá­nico residente en Londres, que se encargue de arreglar el asunto de la venta de las minas de Aroa, en el que había quedado Bolívar sin representación al fallecer el señor José Fernández Madrid (1789-1830), y al ausentarse don Andrés Bello (1781-1805) para Chile. (Véanse: docs. Nos. 330, 334 y 344 y sus referencias.) Para el destinatario, véanse: docs. Nos. 172, 31
22)
En la copia: ""crió
23)
"".Había escrito primeramente: ""de don"", en vez de ""del"".
24)
Juan Vicente Bolívar y Ponte (1726-1786), padre del Libertador.

(Véanse: docs. Nos. 222 y 225.)
25)
María Antonia Bolívar (1777-1842). Véase: Doc. No 222.
26)
En la copia: ""criada"".
27)
Juan Félix Jerez de Aristeguieta (1732-1785), quien estableció

el vínculo de la Concepción. (Véase: Doc. N9 44, nota 2.)

Traducción