DOCUMENTO 7008. OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL INTEN­DENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUITO, FECHADO EN CUEN­CA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 1822, EN EL CUAL, DE PARTE DE BOLÍVAR, SE REFIERE A CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON EL RAMO DE HACIENDA PUBLICA QUE HABIENDO CONTI­NUADO IGUAL COMO SE HALLABA EN EL RÉGIMEN ESPAÑOL, SE IGNORO LO ATINENTE A TRIBUTOS DE INDIOS.*

Sección
21) Período (03JUL AL 31DIC 1822) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
{{{REPÚBLICA DE COLOMBIA

Secretaría General

Cuartel General en Cuenca, septiembre 20 de 1822, 12º,}}}



AI Señor Intendente del Departamento de Quito.

Cuando el Libertador organizó en Quito el Departamento de este nombre, que confió a V.S., se sirvió prevenirle que con respecto al ramo de Hacienda Pública continuase todo en él bajo el mismo pie en que se hallaba en el régimen español, ignorando que hubieran cesado las contribuciones de tributos de indios por disposi­ción del Gobierno Real. S.E. estaba en la inteligencia de que en todo el Departamento regía la Ley española sobre rentas y hasta su llegada a esta ciudad no ha sabido que en las Provincias de Cuenca y Loja, ni se cobran tributos, ni se ha establecido la con­tribución directa prevenida por el Congreso; de modo que está indotada y sin ningún sistema de rentas, pues no se sigue exacta­mente, ni el de los españoles ni el de la República. El Libertador ha extrañado que V.S. no le hubiera informado en Quito mismo, cuando previno que las cosas continuaran bajo el pie en que esta­ban, que ya los tributos de indios estaban de antemano suspendi­dos por la Ley española; pues instruido de esto habría mandado que se estableciese el régimen constitucional de Colombia en ma­teria de Hacienda y no habría mandado hacer una alteración cho­cante. Desde junio en que S.E. previno que se continuase en este Departamento el régimen español, parecía justo que V.S. le hu­biera presentado esta observación. El hecho es que ni uno ni otro sistema se sigue: que aquí no se cobran ni tributos ni contribución directa; que las alcabalas y los estancos de aguardiente se han su­primido. S.E. ha pensado que en el caso de hacer una alteración violenta y sólo temporal más valía establecer definitivamente los impuestos que ha ordenado el Congreso. En cualquiera de los dos casos ha de haber pérdidas, dificultades y demoras, y por lo mismo es preferible que no haya más que las inevitables. Por último el Libertador ha determinado que en estas Provincias de Cuenca y Loja se establezca el régimen constitucional de la República en materia de Hacienda y en cuanto a la de Quito desea saber, si se cobran o no los tributos y las alcabalas y qué partido será preferible en último resultado. Por fin S.E. desea saber con qué fondos cuenta V.S. actualmente para los gastos del Departamento y cuán­tos serán los subsidios que se necesitarán sacar de Guayaquil para completar esos mismos gastos; debiéndose entender que los sueldos mayores no deben pagarse por ahora sino por la mitad y los menores por los dos tercios; exceptuando la tropa, Jefes y Oficiales que, si es posible, deben recibir íntegros sus pagas, pues las circunstancias en que nos hallamos exije premiar suficientemente a los militares para tenerlos contentos y que puedan defender este Departamento si hay un suceso desgraciado en el Perú.

Dios guarde a V.S.

J. G. PÉREZ.

* De un impreso moderno. ""Correspondencia de la Secretaría General del Libertador Simón Bolívar"", en Boletín del Archivo Nacional de Historia, Quito, enero-junio, 1950. Año I, N 1, págs. 199-200.

Traducción