DOCUMENTO 4158 DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN PAMPLONA EL 7 DE ABRIL DE 1820, POR EL CUAL QUEDA EXENTO DE CONTRIBUCIONES Y TRIBUTOS EL PUEBLO DE CACOTA DE VELASCO.*
Sección
15) Período (03ENE AL 15JUN 1820) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR,
Libertador Presidente, &., &.
Resolución para remediar la decadencia que sufre el pueblo de Cácota de Velasco
Considerando la decadencia en que se halla el pueblo de Cácota de Velasco [ 1 ] y que siendo uno de los del tránsito de Bogotá a Cúcuta, en que deben encontrar las tropas el comercio y los pasajeros los auxilios necesarios de que actualmente carece por el estado miserable a que se halla reducido, y deseando darle toda protección, he venido en decretar, como decreto, lo siguiente:
Artículo 1º Quedan exentos de las contribuciones de raciones.
Artículo 2º Están eximidos del derecho de tributos.
Artículo 3º Comuniqúese al gobernador político de la provincia para que lo tenga entendido y su cumplimiento.
Dado en el Cuartel General en Pamplona, a 7 de abril de 1820. 10º
SIMÓN BOLÍVAR
* De un impreso moderno. ""Decretos del Libertador"", vol. I; pág. 189.
NOTAS
1) Cácota de Velasco, vecindario de Colombia.
Traducción