DOCUMENTO 4158 DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN PAMPLONA EL 7 DE ABRIL DE 1820, POR EL CUAL QUEDA EXENTO DE CONTRIBUCIONES Y TRIBUTOS EL PUEBLO DE CACOTA DE VELASCO.*

Sección
15) Período (03ENE AL 15JUN 1820) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR,

Libertador Presidente, &., &.

Resolución para remediar la decadencia que sufre el pueblo de Cácota de Velasco

Considerando la decadencia en que se halla el pueblo de Cá­cota de Velasco [ 1 ] y que siendo uno de los del tránsito de Bogotá a Cúcuta, en que deben encontrar las tropas el co­mercio y los pasajeros los auxilios necesarios de que actual­mente carece por el estado miserable a que se halla reducido, y deseando darle toda protección, he venido en decretar, como decreto, lo siguiente:

Artículo 1º Quedan exentos de las contribuciones de ra­ciones.

Artículo 2º Están eximidos del derecho de tributos.

Artículo 3º Comuniqúese al gobernador político de la provincia para que lo tenga entendido y su cumplimiento.

Dado en el Cuartel General en Pamplona, a 7 de abril de 1820. 10º

SIMÓN BOLÍVAR

* De un impreso moderno. ""Decretos del Libertador"", vol. I; pág. 189.

NOTAS

1) Cácota de Velasco, vecindario de Colombia.

Traducción