DOCUMENTO 4157 DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN CHITAGÁ EL 5 DE ABRIL DE 1820, POR EL CUAL SE DECLARA AL VECINDARIO DE CHITAGÁ, LIBRE DEL PAGO DE DERECHOS Y CONTRIBUCIONES POR EL LAPSO DE DIEZ AÑOS, ASI COMO AL VECINDARIO DE TUTEPA.*
Sección
15) Período (03ENE AL 15JUN 1820) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR,
Libertador, Presidente, &, &.
Se declara libre al vecindario de Chitagá del pago de derechos y contribuciones.
Considerando que por la carrera de Bogotá a Cúcuta es indispensable que en esta parroquia encuentren las tropas, los pasajeros y el comercio todos los auxilios necesarios de que actualmente carece por el estado miserable a que se halla reducida, y deseando darle toda protección, he venido en decretar como decreto lo siguiente:
Artículo 1° El vecindario de Chitagá queda libre por diez años de toda especie de derechos, tributos, contribuciones, exacciones y donativos, así ordinarios como extraordinarios.
Artículo 2º El vecindario de Tutepa queda agregado a esta parroquia, cuyo término es el Alto del Palomar, siguiendo la cordillera de la Cumbre hasta los resguardos de Cácota de Velasco, que consta, poco más o menos, de cien vecinos.
Artículo 3º Este vecindario gozará de las mismas libertades y franquicias que se concede en el artículo primero, y se le invita a que venga a fundar casas en esta parroquia para aumentarla y fomentarla.
Artículo 4º Para que la comunicación de este vecindario con la parroquia sea fácil y cómoda, se construirá un puente sobre el río Caraba, en el sitio de Ritapá, o en lugar más conveniente. El gobierno hará entregar al alcalde Juan Manuel Villamizar, doscientos pesos para la construcción de dicho puente que deberá estar puesto en todo el corriente año, y el referido alcalde obligará a su vecindario a que concurra a este trabajo como tan interesado.
Dado en el Cuartel General de Chitagá, a 5 de abril de 1820. 10º.
SIMÓN BOLÍVAR
* De un impreso moderno. ""Decretos del Libertador"", vol I-pág. 188.
Traducción