DOCUMENTO 5573 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL CORONEL MIGUEL BORRAS, FECHADO EN BAR1NAS EL 28 DE ABRIL DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA LAS ORDENES DEL LIBERTADOR PARA QUE EVITE LA DESERCIÓN DE LAS TROPAS DE CASANARE Y SE CASTIGUE ESTE DELITO CON LA PENA DE MUERTE, SEGÚN ORDENANZA. TAMBIÉN SE APLICARA ESTA PENA A LOS QUE NO LOS APREHENDAN, LOS OCULTEN O AMPAREN.*
Sección
17) Período (07ENE AL 13MAY 1821) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Barinas, abril 28 de 1821.
Al Señor Coronel Miguel Borras.
No bastando a contener las deserciones de los Escuadrones venidos de Casanare ninguna medida de precaución, ni las penas moderadas con que se les castiga, ha tenido a bien S.E. el Libertador:
1° Que todo desertor que se aprehenda de los Escuadrones, venido de Casanare, sea castigado con la pena de muerte que dispone la ordenanza a los desertores en campaña.
2° Que para aplicar esta pena basten el que se le pruebe la deserción en un juicio verbal que hará V.S. mismo, examinando el reo y a los aprehensores, y estampando el resultado de sus declaraciones.
3° Que condenado el reo, haga V.S. ejecutar la sentencia en el acto, sin esperar la confirmación de S.E.
4° Que publique V.S. esta disposición en la orden de sus cuerpos y la haga leer a la tropa para que ninguno la ignore, y que comunique V.S. también como Jefe del Estado Mayor General extensivo esto mismo, a Guasdualito y a Arauca [ 1 ], previniendo a los Comandantes de aquellos lugares que formen cargos voluntarios para que prevengan y aprehendan los desertores, intimándolos que si no lo cumplen, ocultan o amparan a alguno, quedarán sujetos a la misma pena.
Lo comunico, etc.
Dios guarde a V.S. muchos años.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* Archivo del Libertador. O´L. Vol. XVIII, primera parte, f° 220 y vto.
NOTAS
1) Arauca (río). Véanse los Vols. V, X, XIII, XIV.
Traducción