DOCUMENTO 4140 DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN TUNJA EL 27 DE MARZO DE 1820, POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL COBRO DE LOS ARRENDAMIENTOS DEL ESTADO.*
Sección
15) Período (03ENE AL 15JUN 1820) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR,
Libertador Presidente, &.,&.
Resolución sobre cobro de los arrendamiento
Considerando que se hacen más difíciles los cobros anuales de los arrendamientos y que el Estado necesita frecuentemente de sus fondos para sus erogaciones, he venido en decretar, como decreto:
Artículo 1º Todo arrendamiento del Estado, en Cundinamarca, de cualquier vecino que sea, será abonado por los arrendadores, no anualmente como está establecido, sino por cuatrimestre.
2° Los administradores harán entender a los arrendadores que los que no se conformen en este nuevo arreglo, estarán en libertad de dejar los arriendos que se pondrán en nueva subasta.
3º El cumplimiento de este decreto se comete al Vicepresidente de Cundinamarca, quien dispondrá lo conveniente para que tenga su debido efecto.
*Dado en el Cuartel General de Tunja, a 27 de marzo de 1820. 10º.
SIMÓN BOLÍVAR
Por ausencia del Secretario,
Diego Ibarra, edecán.
Bogotá, abril 4 de 1820.
Derogándose por este decreto especial la orden general de S.E. el Libertador Presidente de quedar las rentas públicas en el estado que tenían al tiempo de la entrada del Ejército Libertador en Bogotá, comuniqúese a la Superintendencia General, para que haciéndolo los gobernadores y subdelegados lo cumplan y ejecuten sin excusa alguna, y publíquese en la Gaceta.
SANTANDER
Osorio.
En En de id. se comunicó al Director, Nº 253.
* De un impreso moderno. ""Decretos del Libertador"", tomo I; págs. 185-186.
Traducción