DOCUMENTO 5547 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, FECHADO EN BARINAS EL 21 DE ABRIL DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA QUE EL LIBERTA­DOR AL VER EL RETARDO EN LA INSTALACIÓN DEL CON­GRESO, PIDE QUE SE LES CONSULTE A LOS DIPUTADOS SI ES POSIBLE REUNIRLO SIN INFRINGIR LA LEY.*

Sección
17) Período (07ENE AL 13MAY 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Barinas, abril 21 de 1821.

Al Excelentísimo Señor Vicepresidente de la República.

Consultado S.E. el Libertador por S.E. el Vicepresidente interino de la República, próximo predecesor de V.E., sobre si podría instalarse el Congreso general con los Representantes que hubiese ya reunidos en atención a la dificultad que se toca para completar las dos terceras partes que exige el reglamento de convocación, tuvo a bien S.E. [ordenar una que dice] [ 1 ] dar en 14 del corriente la siguiente resolución. (Aquí el artículo 1º del oficio al Ministro del Interior y Justicia fecha 14 de abril, que empieza: Resolviendo la consulta que en 21 de marzo último me dirigió V.S., etc. [ 2 ].

Informado posteriormente S.E. [más extensamente] [ 3 ] por noticias fidedignas, aunque privadas, del disgusto general que reina entre los Representantes que han concurrido a Cuenta, por la demora que ha causado a la instalación del cuerpo la lentitud con que marchan los Diputados que faltan, atribuyéndola a orígenes siniestros; y sabiendo además S.E. que el clima de Cúcuta ha. probado mal a algunos de los que por haber acelerado sus marchas han estado detenidos allí inútilmente por mucho tiempo, cree que ha llegado el caso previsto en el artículo inserto arriba; pero no atreviéndose a determinar por sí solo definitivamente, si podrá o no instalarse el Congreso general con un número menor del constitucional, y queriendo por otra parte allanar las dificultades que se oponen a la instalación, me manda añada ahora:

1° Que si cree V.E. conveniente la formación del Congreso y juzga difícil la reunión de las dos terceras partes de los Representantes, puede V.E. reunir los que haya presentes y consultarlos sobre el embarazo en que S.E. se encuentra, pidiéndoles su parecer sobre si podrá verificarse la instalación sin infringir la ley, cele­brándola con los Representantes presentes.

2° Que en el caso de que su resolución sea afirmativa, se conforme V.E. con ella por parte del Gobierno; pero protestando que S.E. no llevará sobre sí la responsabilidad de este acto, ni podrá nunca imputársele violación de la ley, si el Congreso mismo u otro de los venideros, [promoverían] [ 4 ] proclamaren ilegal la instalación por faltar el número constitucional.

Dios guarde a V.E. muchos años.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* Archivo del Libertador. O´L Vol. XVIII, primera parte, fº 199 vto. y 200.

NOTAS

1) Testado ordenar una que dice.
2)
No se conoce la resolución a que se refiere el presente oficio.
3)
Testado más extensamente.
4)
Testado promoverían.

Traducción