DOCUMENTO 5524 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL VICEPRESIDENTE DE CUNDINAMARCA, FECHADO EN BARINAS EL 16 DE ABRIL DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA QUE EL LIBERTA­DOR APRUEBA SE LE CONFIERA UN DESTINO AL CIUDADANO JOSÉ QUINTANA NAVARRO; QUE APRUEBA LA RESPUESTA DADA AL DR. PEDRO GUAL SOBRE NOMBRAMIENTOS PROVISIO­NALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA MARTA Y NO ES JUSTO EL DOBLE TRIBUTO IMPUESTO A LOS INDIOS DE COYAIMA.*

Sección
17) Período (07ENE AL 13MAY 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Barinas, abril 16 de 1821.

Al Excelentísimo Señor Vicepresidente de Cundinamarca.

Los tres oficios de V.E. fechas de 5 y 7 de marzo último están en mi poder y en conocimiento de S.E. el Libertador, que me manda diga a V.E. en contestación.

1º Que aunque V.E. no ha dado cuenta del arreglo que en virtud de la autorización especial ha decretado, nunca ha sido el objeto de S.E. derogarlo, ni podía hacerlo ignorando cuál fuese. El nombramiento de Ministro Tesorero de Ocaña, hecho en el ciudadano José Quintana Navarro [ 1 ], ha sido en el concepto de que debía existir en aquella ciudad tal empleo. Si se había suprimido, no es el ánimo de S.E. continuarlo contra los intereses del Estado, y bien de la Administración pública. Pero no siendo tampoco justo que el agraciado sea despojado de un destino que obtuvo legalmente, quiere S.E. que le coloque V.E. en otro que sea equivalente, o le confiera la Administración de Ocaña si estuviere vacante y él la acepta. Devuelvo el expediente de la materia en que se funda la consulta de V.E.

2º Que S.E. aprueba la respuesta que V.E. dio al señor Gual sobre el nombramiento hecho por él de todos los empleados de rentas en la Provincia de Santa Marta. S.E. no puede confirmarlos en propiedad, así porque les son desconocidos, como porque cree justa la observación del señor Gual de que sirvan provisionalmente, hasta que, manifestando aptitud, celo e integridad, merezcan la aprobación y propiedad.

3º Que S.E. halla muy justo el reclamo de los indios de Coyaima [ 2 ], porque es contra la ley que paguen a la vez como tributarios y como ciudadanos. No tengo a la vista el libro copiador en que está la orden que se comunicó a V.E. a consecuencia de su representación sobre el decreto de 22 de abril de 1820 [ 3 ]. Sé que [se equivocó] [ 4 ] se aprobó lo dispuesto por V.E.; pero no recuerdo los términos de la disposición. El que ha recaído hoy a la instancia de aquellos naturales, que elevó V.E. y que devuelvo, dirime toda duda.

Dios guarde a V.E. muchos años.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

*Archivo del Libertador. O´L. Vol. XVIII, primera parte, fº 184 y vto.

NOTAS

1) Ministro Tesorero de Ocaña José Quintana Navarro. Véase la nota 2 del Doc. no 170 en el Vol. IV.
2)
Coyaima. Población del Departamento del Tolima, a unos 70 kiló­metros al Sur de la ciudad de Ibagué, a vuelo de pájaro.
3)
Este es un Decreto Marginal del 22 de abril de 1820. Véase Acota­ciones Bolivarianas. Decretos Marginales del Libertador, p. 161.
4)
Testado se equivocó

Traducción