DOCUMENTO 5516-a Y 5516-b. DECRETO MARGINAL DE BOLÍVAR, FECHADO EN BA­RINAS EL 14 DE ABRIL DE 1821, POR EL CUAL LE CONCEDE AL CIUDADANO GABRIEL M. PICÓN UN EMPLEO EN LA ADMINIS­TRACIÓN PUBLICA DE MARACAIBO.*

Sección
17) Período (07ENE AL 13MAY 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Excmo. Señor Presidente de Colombia.

Excmo. Señor:

Las instancias y exigencias de mi familia son las que me han inducido a importunar a V.E. para que se me conceda un empleo pú­blico. Yo no me creo acreedor a ningún premio por servicios o algún mérito propiamente atribuido; y si he tenido la gloria de derramar mi sangre por mi país, la satisfacción interior que esto me causa me sirve de una gran recompensa, no menos que la atención y noticia que V.E. siempre me ha manifestado me han sido lisonjeras. Si V.E. quiere, no obstante, de algún modo recompensar nuestras pérdidas confiriéndome un destino sin perjuicio de nadie, en Maracaibo hay dos, uno de los cuales yo desearía poseer: éstos son la Capitanía del Puerto y la Guarda Mayoría. Juzgándome V.E. digno de llenar alguno de estos empleos, yo me esmeraría y estoy cierto los desempeñaría como debo, ayudándome mucho para esto al primero el conocimiento práctico del idioma inglés que poseo.

Según el deseo de V.E. pasaré esta tarde a saber lo que V.E. determina y a recibir sus órdenes para Mérida.

Dios guarde a V.E. muchos años.

Barinas, 12 abril 1821.

GABRIEL M. PICÓN [ 1 ]

Cuartel General de Barinas, abril 14 de 1821.

Concedido. El Gobernador Intendente de la Provincia de Maracaibo pondrá en posesión a este individuo del empleo que solicita, debiendo ser el que esté vacante de los dos que señala. Mas si estu­vieren ambos provistos ya, se le conferirá otro destino semejante y equivalente de los que haya vacantes en las Rentas, a menos que el que ejerza actualmente cualquiera de los dos que se han indi­cado, no merezca la confianza del Gobierno, o sea acreedor por otro título a que se le remueva. En este caso se hará la remoción y se colocará en la plaza vacante al suplkante. El deseo del Go­bierno es que éste sea preferido y acomodado conforme a su mérito y distinguidos servicios, y en recompensa de los sacrificios y pade­cimientos que ha consagrado a la Patria, derramando por ella su sangre, y perdiendo para siempre su salud y robustez, desde su más tierna edad.

BOLÍVAR

*Acotaciones Bolivarianas. Decretos Marginales del Libertador, pp. 152-153. Fundación John Boulton. Edición conmemorativa del Sesquicentenario de la Independencia. Caneas, 1960.

Arch. Nal. Sec de Guerra y Marina, Tomo 329, fol. 536.



DOCUMENTO 5516-b



Barinas, abril 14 de 1821.

Al Ciudadano Gabriel M. Picón.

A la representación que en 12 del corriente dirigió V. a S.E. el Libertador Presidente solicitando se le confiera un empleo en las rentas de la Provincia de Maracaibo, y particularmente el de Capitán de aquel puerto, o Guarda mayor de la Aduana, por las justas razones que interesa, ha tenido a bien S.E. decretar como sigue: Cuartel General en Barinas a 14 de abril de 1821. Concedido. El Gobernador Intendente de la Provincia de Maracaibo pondrá en posesión a este ciudadano del empleo que solicita, debiendo ser el que esté vacante de los dos que señala. Mas si estuvieren ambos provistos ya, se le conferirá otro destino semejante y equivalente de los que haya vacantes en las rentas a menos que el que ejerza actualmente cualquiera de los dos que se han indicado, no merezca la confianza del Gobierno o sea merecedor por otro título que se le remueva. En estos casos se hace la remoción y se colocará en la plaza vacante al suplicante. El deseo del Gobierno es, que éste sea preferido y acomodado conforme a sus méritos y distinguidos servicios y en recompensa de los sacrificios y padecimientos que ha consagrado a la Patria, derramando por ella su sangre y perdiendo para siempre su salud y robustez desde su más tierna edad.

[BOLÍVAR]

Lo transcribo a V. para su inteligencia y satisfacción, y para que presentado este oficio al señor Gobernador Intendente de Maracaibo, tenga efecto la gracia que S.E. ha querido conceder a V. en premio de sus amigaos y recomendables servicios militares. Luego que S.E. sepa el destino que se hubiere conferido a V. en virtud del decreto, se le librará el título correspondiente, sin que por falta de él se demore un momento el acto de la posesión y el ejercicio con­siguiente de las funciones que le pertenecen.

Dios guarde a V. muchos años.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

• Archivo del Libertador. O´L VoL XVIII, primera parte, Fº 181 y vto.

Este documento tiene una introducción y una nota final de Briceño

Méndez.

NOTAS

1) Gabriel M. Picón. Véanse los Vols. I, IV, VL

Traducción