DOCUMENTO 6750. DECRETO DEL LIBERTADOR FECHADO EN TRAPICHE EL 29 DE MAYO DE 1822 POR EL CUAL DICTA EL REGLAMENTO PROVISIONAL SOBRE RANGOS Y SUELDOS DE PROFESORES DE SALUD EN LA GUARDIA COLOMBIANA.*

Sección
20) Período (02ENE AL 25JUN 1822) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
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Considerando que con la mezcla del servicio que se ha hecho en Colombia en la parte médica y quirúrgica en el ejército Libertador por profesores ingleses, colombianos y españoles hay una especie de confusión en el rango y sueldos de estos beneméritos profesores de salud, he venido en decretar y decreto provisionalmente el siguiente reglamento sobre sueldos a reserva de la aprobación o desaprobación del cuerpo legislativo, a quien corresponde esta parte orgánica.

Artículo:

1º Habrá en Colombia un inspector general de hospitales militares con la decoración, fuero, preeminencias y sueldos de coronel vivo y efectivo de ejército.

2º Los cirujanos mayores gozarán de la decoración, fuero, preeminencias y sueldos de tenientes coronel vivos y efectivos de ejército.

3º Los cirujanos de 1º clase gozarán de la decoración, fuero, preeminencias y sueldos de mayores de ejército.

4º Los cirujanos de 2º clase gozarán de la decoración, fuero, preeminencias y sueldos de capitanes efectivos de ejército.

5º Los cirujanos de 3º clase gozarán de la decoración, fuero, preeminencias y sueldos de tenientes efectivos de ejército.

6º Los boticarios de 1º clase de ejército gozarán del fuero, rango, preeminencias y sueldos de subtenientes efectivos de ejército, y los de 2º clase, de sargentos primeros.

7º Los practicantes de 1º clase gozarán del sueldo de veinte pesos mensuales, y los de 2º clase, de diez y seis pesos mensuales. Su tratamiento será de sargentos 1º y 2º.

8° Los sirvientes del hospital gozarán del sueldo de cabos primeros, y su tratamiento como tales.

Este reglamento no tendrá fuerza y vigor sino en el ejército del Sur que está actualmente a mis órdenes, reservando al Poder Legislativo y Ejecutivo, por las atribuciones que les corresponde, el adoptarlo o desecharlo, según lo tenga por conveniente, no siendo otra mi intención que la de darles la justa recompensa y el rango a que creo acreedores a los beneméritos profesores que hacen el servicio de salud en la Guardia Colombiana.

Dado, firmado de mi mano y refrendado por mi Secretario General en campaña, en el Cuartel General del pueblo del Trapiche, a 29 de mayo de 1822.—12°.

SIMÓN BOLÍVAR

El Secretario General,

JOSÉ GABRIEL PÉREZ

Es copia, Pérez.

* De un impreso moderno. ""Decretos""; tomo I, págs. 253-254.

Traducción