DOCUMENTO 4721 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, FECHADO EN ROSARIO EL 22 DE JULIO DE 1820, EN EL QUE LE COMUNICA HABERSE IMPUESTO EL LIBERTADOR DE SU DECRETO SOBRE LOS PUEBLOS DE BARRANCAS Y SOLEDAD.*
Sección
16) Período (16JUN AL 24DIC 1820) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Rosario, julio 22 de 1820.
Al Ministro del Interior y Justicia.
Está impuesto S.E. el Libertador del decreto que en 23 de mayo anterior expidió S.E. el Vicepresidente de la República sujetando los pueblos de Soledad y Barrancas[ 1 ] a las autoridades de la [Capital] [ 2 ] provincia de Guayana durante la guerra y mientras la ciudad de Angostura sea capital del Estado.
Dios guarde, etc.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* Del copiador de la Secretaría. Archivo del Libertador, O´Leary, tomo XVII, folio 127 y vto., 2a parte.
NOTAS
1) Soledad y Barrancas, puertos sobre el Orinoco pertenecientes, respectivamente, a los Estados Anzoátegui y Monagas.
2) Testado capital.
Traducción