DOCUMENTO 5462 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL VICEPRESIDENTE DE VENEZUELA, FECHADO EN ACHAGUAS EL 17 DE MARZO DE 1811, POR EL CUAL LE PARTICIPA LAS RESOLUCIO­NES DEL LIBERTADOR: DEJARLO EN LIBERTAD DE EMPLEAR AL GENERAL FRANCISCO ESTEBAN GÓMEZ EN LA EXPEDICIÓN DE MARGARITA. NOMBRAR UNA JUNTA EN MARGARITA PARA EXAMINAR LAS DISPOSICIONES DEL VICEPRESIDENTE ES CON­TRARIO A NUESTRAS LEYES. ES INNECESARIO COBRAR ""DE­RECHOS A LOS ESPAÑOLES POR EL COMERCIO"" PORQUE VA A TERMINAR EL ARMISTICIO. NO CONCEDE PRIVILEGIOS EN RE­LACIÓN CON EL PAGO DE SUELDOS. ""APRUEBA EL ESTABLECI­MIENTO DEL ESTADO MAYOR DEPARTAMENTAL"" Y SE HAGA UNA NOMINA COMPLETA DE LOS OFICIALES QUE SIRVAN EN EL DEPARTAMENTO. NO ESTA OBLIGADO A PAGAR LIBRAMIEN­TOS ""DE ESTE EJERCITO CONTRA ESAS CAJAS"". PERO ""SI ESTA OBLIGADO A ENVIAR TODOS LOS AUXILIOS QUE SE LE PIDAN PARA EL"". A PAEZ SE LE HA AUTORIZADO A DISPONER DE LAS RENTAS PROVINCIALES PARA EL EJERCITO. LOS FONDOS DEL ALMIRANTAZGO SE DESTINARAN PARA ""LOS GASTOS DE LA MARINA MILITAR""*

Sección
17) Período (07ENE AL 13MAY 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Achaguas, marzo 27 de 1821.

Al Excelentísimo Señor Vicepresidente de Venezuela.

Tengo a la vista las diez notas de V.E. desde el Número 14, hasta el 23, contenidas en el índice de 17 de enero último, a las cuales voy a contestar y por el mismo orden de los números, conforme a las resoluciones que ha dictado S.E. el Libertador Presidente.

1º Que una de mis comunicaciones de ayer relativa al señor General Gómez deja a V.E. en libertad de emplearlo o no, en la expedición de Margarita, puesto que la acusación propuesta no aparece justificada hasta ahora.

2º Que S.E. ha celebrado el interés con que las autoridades de la Margarita han visto la orden para que se prepare y salga de allí la expedición sobre la costa de barlovento de La Guaira; pero al mismo tiempo S.E. ha extrañado justamente que sus órdenes necesiten ser ratificadas en Margarita para ser cumplidas. El señor Comandante General de la Isla no ha debido ni podido convocar una Junta para las disposiciones que V.E. le comunicó. Es contra el espíritu militar y contra todas nuestras leyes, que una orden del Gobierno, urgente y de una importancia vital, se someta a la consideración y examen de una Junta que pudo o no, conformarse con ella, puesto que fue consultada. El celo con que las autoridades de Margarita se prestaron al cumplimiento de la orden es laudable y muy plausible. Mas él no excusa la falta del señor Comandante General en haberla convocado. Así se lo manifestará V.E. previniéndole se abstenga en adelante de incurrir en igual abuso, mu­cho más en la Isla de Margarita donde la experiencia ha acreditado que semejantes reuniones no tienden sino a desobediencia y a bus­car pretextos para eludir las órdenes del Gobierno.

3º Que estando para terminar el armisticio es innecesario el cobro de derechos a los españoles por el comercio. Se aprueba sin embargo lo dispuesto por V.E. acerca de esto.

4º Que S.E. no se atreve [a desconocer] [ 1 ] a conceder privilegios particulares con respecto al pago de sueldos, ni a favor del Doctor Narvarte ni de ningún otro empleado.

5º Que se aprueba el establecimiento del Estado Mayor Departamental y el nombramiento hecho en el Coronel Manuel Ruiz, así como las demás disposiciones de la copia inclusa en el oficio número 21. Y además de las noticias que deba remitir al Estado Mayor General, ordenará V.E. una lista nominal de todos los Jefes y oficiales que sirvan en el Departamento, con expresión de su nombre, patria, edad, estado, cuerpo en que sirve, desde cuándo, cuántos años tiene de servicio activo, el empleo que ejerce, con la fecha de su nombramiento y la autoridad por quien se libró, el grado de que fue promovido, su aplicación, capacidad, si sabe leer y escribir, y si es de mala o buena conducta. Espero que tome V.E. grande interés en darme todas estas noticias a la mayor brevedad posible, con exactitud y claridad, conforme a los conocimientos de V.E. y a los documentos verídicos que examine.

6º Que no está V.E. obligado a aceptar ni pagar los libramientos que se giren de este ejército contra esas cajas, pero sí debe V.E. franquear todos los auxilios que se le pidan para él, espe­cialmente en artículos de guerra, siempre que los haya en esos alma­cenes, o puedan conseguirse. De todo lo que se remita se dará aviso al Estado Mayor General o a este Ministerio. La superintendencia, a que sin duda se refiere el señor General Páez, es seguramente una confusión entre el derecho que tiene para disponer de las rentas de esta Provincia como General en Jefe del ejército que obra en ella y las funciones de la Superintendencia. S.E. no le ha dado nombramiento particular, aunque sí le ha autorizado para disponer de las rentas provinciales en beneficio del ejército.

7º Que [se pagarían] [ 2 ] habiéndose mezclado ya la Diputación permanente y el Ministerio de Hacienda en el negocio de las cajas de Almirantazgo, se pasarán a éste los documentos que V.E. incluye. Se resuelve sin embargo, provisionalmente: 1° Que las cajas de Almirantazgo deben estar donde esté él con todos los fondos que le pertenezcan. 2° Que entren a aquellas cajas los derechos que corresponden al Estado por las presas; pero sin perjuicio de que ellas hagan al Tesoro público los suplementos que necesite para gastos urgentes y necesarios. 3º Que los fondos de las cajas de Almirantazgo están destinados a los gastos de la marina militar, y corresponde su administración a los Jefes de ella, conforme a lo dispuesto por las ordenanzas navales.

Lo comunico a V.E. de orden de S.E. el Libertador Presidente.

Dios guarde a V.E. muchos años.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

• Archivo del Libertador. O´L. Vol. XVIII, primera parte, fº 152-153 y vto.

NOTAS

1) Testado a desconocer.
2)
Testado se pagarían.

Traducción