DOCUMENTO 5460 COMUNICACIÓN DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL SEÑOR FRANCISCO ANTONIO ZEA, FECHADO EN ACHAGUAS EL 27 DE MARZO DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA, DE ORDEN DEL LIBERTADOR, QUE SE HA INTIMADO EL ROMPIMIENTO DEL ARMISTICIO BASADO EN EL ARTICULO DOCE. LAS HOSTILIDA­DES SE ABRIRÁN EL 1º DE MAYO Y QUE HAY DESCONTENTO POR EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE V.E. (ZEA) Y LOS ACREEDORES DE LA REPÚBLICA EN ESA CORTE (LONDRES). POR SER GRAVES, EL GOBIERNO LO PASARA AL CONGRESO PARA SU DECISIÓN, PUES ""SON ENORMES LOS GASTOS DE LA GUERRA""*

Sección
17) Período (07ENE AL 13MAY 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Achaguas, mano 27 de 1821.

Al Excelentísimo Señor Francisco Antonio Zea.

Detenidas hasta hoy por un accidente las comunicaciones que hallará V.S. adjuntas, ha recibido entre tanto S.E. el Libertador el duplicado de la nota de V.E. en Londres a 19 de octubre último, y el principal que vino al pie de ella con fecha de 6 de diciembre, acompañando una copia de carta de S.E. al Duque de Frías, de 30 de noviembre, [en que daba a V.E. el resultado definitivo de la negociación que iniciada por él a nombre de su Gobierno] [ 1 ] Felizmente aunque muy retrasada, esta comunicación de V.E. ha llegado en el tiempo más oportuno. Se trataba de prolongar el armisticio mientras se sabía el resultado de la negociación encargada a los señores Revenga y Echeverría, [en la esperanza de obtener la paz sobre la base dada del reconocimiento de nuestra independencia. Los pasos anticipados de V.E. nos han abi. (sic). Pero desengañados ya de que no es éste el término que se propone la España en sus negociaciones, V.E. nos ha abierto las puertas. S.E. el Libertador sabrá aprovechar la ocasión que el enemigo nos ofrezca con su do­ble fe. Yo aseguro a V.E. que la España sentirá caer sobre sí el golpe que Caracas nos estaba preparando su perfidia.] [ 2 ]

Desde antes de recibir las notas de V.E., cuya recepción acuso, ya S.E., en fuerza de las circunstancias, había anticipado el paso de intimar al enemigo el rompimiento del armisticio dentro de los cuarenta días, conforme se estipuló en el artículo 12 del tratado de Trujillo. La copia adjunta es el aviso que se pasó. El término del aviso expira el último día del próximo abril, y el 1° de mayo abriremos la campaña si no [conviniera sobre la prórroga de que se ha tratado] [ 3 ] hubiere un convenio definitivo en las conferencias que se van a abrir. V.E. extrañará tal vez que no haya S.E. esperado la conclusión del armisticio para intimar las hostilidades; pero si V.E. lee atentamente el artículo 12 citado, conocerá que dejamos abier­tas las puertas para continuar las hostilidades, siempre que alguna de las partes lo juzgase necesario o conveniente, con tal que pre­ceda el aviso. Las palabras ""romper el armisticio"" de que se sirve el artículo, convencen este derecho, pues que no es romperlo sino expirar, cuando expira el plazo.

Probablemente la prórroga no tendrá lugar, porque el enemigo rehusará dar las indemnizaciones extraordinarias que S.E. pide para prolongar la suspensión de armas; así, debe V.E. contar con que en los primeros días de mayo se abre la campaña indubitablemente.

Después de haber visto la resolución del Gobierno español trasmitida por S.E. al Duque de Frías, parecería excusado que procediésemos a ulteriores negociaciones. Sin embargo, S.E. quiere dar la última prueba de su amor a la paz y de su confianza en la justicia de un pueblo que, elevado de la [abismo] [ 4 ] abyección y de la nada a la cumbre de la libertad, debe aparecer noble, virtuoso y recto. Tal vez nuestros enviados a la Corte de España [pod] [ 5 ] tocarán los medios fáciles [que la población] [ 6 ] de interesar al pueblo en un Gobierno libre y a un pueblo todavía ardiente y conmovido, o tal vez, aprovechando cualquier momento oportuno, muy probable en las circunstancias extraordinarias de una revolución, [cada día más] [ 7 ] alcancen el fin de su misión. Si no fuese así, nada habremos perdido, y sí, ganado estos nuevos testimonios de moderación y de virtud que harán siempre [la gloria] [ 8 ] honor a nuestro Gobierno.

La prudencia aconseja que no esperemos nada de España ni fiemos nuestra suerte sino a nuestras fuerzas. S.E. ha seguido este aviso y la guerra continuará con todo el calor que hasta aquí, independientemente del resultado de la comisión de los señores Revenga y Echeverría. No es dudoso que seamos dueños del país cuando lleguen los primeros partes de estos señores.

Aunque S.E. el Libertador supone que el señor Ministro interino de Relaciones Exteriores y Hacienda comunicará a V.E. la mala impresión que generalmente ha producido en todas las clases del Estado el convenio celebrado entre V.E. y los acreedores de la República en esa Oírte, me manda S.E. que anticipe a V.E. este aviso y le haga saber, que siendo tan gravosos los términos de la transacción e imposible su cumplimiento en cuanto al pago de los inte­reses, no puede el Gobierno aprobarlo y se pasará al conocimiento del Congreso General que va a instalarse en el próximo mes de abril. V.E. sabe que nuestras rentas no sufragan a los enormes gas­tos de la guerra.

El ejército se ha aumentado extraordinariamente y sus necesidades crecen en proporción al número de las tropas. Para tantas aten­ciones no se cuenta sino con las rentas del Departamento de Cundinamarca que no cubren ni aun los gastos de las Divisiones que obran en él.

¿De dónde, pues, se crearán las 35.000 libras esterlinas a que monta el interés ofrecido por V.E. a los solos acreedores de esa Corte? ¿Y por qué previligio tan especial se conceden estas gracias a [los acreedores de esa Corte] [ 9 ]] aquéllos y no se comprende tambien a todos los otros y a los nacionales? Esta reflexión ha fundado justos y fuertes reclamos y aun quejas entre los acreedores existentes en el territorio de la República, en cuyo favor se interesa no sólo la misma razón que ha obrado para los de Londres, [y ade­más] [ 10

Entretanto servirá a V.E. de gobierno este aviso que doy de orden de S.E. el Libertador Presidente.

Dios guarde a V.E. muchos años.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* Archivo del Libertador. O´L Vol. XVIII, primera parte, tv 148-149 y 150.

NOTAS

1) Testado en que daba a V.E. el resultado definitivo de la nego­ciación que iniciada por él a nombre de su Gobierno}.
2)
Testado Todo el párrafo.
3)
Testado conviniera sobre la prórroga de que se ha tratado.
4)
Testado abismo.
5)
Testado pod.
6)
Testado que la población.
7)
Testado cada día más.
8)
Testado la gloria.
9)
Testado los acreedores de esa Corte
10)
Testado y además. sino la consideración de que están prontos a continuar sus suplementos, y la de que han corrido los riesgos de su fortuna y de sus personas. S.E., no hallando cómo conciliar tantos intereses con los de la República, y no atreviéndose tampoco de extender a estos acreedores los privilegios acordados por V.E. a los de Londres, se ve en la necesidad de ocurrir al Congreso General para que dicte la resolución que convenga.
11)
Testado y además.

Traducción