DOCUMENTO 5443 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL VICEPRESIDENTE DE VENEZUELA, FECHADO EN ACHAGUAS EL 24 DE MARZO DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA QUE EL LIBER­TADOR LE ORDENA AMPARAR ""LOS PUEBLOS QUE SE ACOJAN A NUESTRA PROTECCIÓN"".*

Sección
17) Período (07ENE AL 13MAY 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Achaguas, marzo 24 de 1821.

Al Excelentísimo Señor Vicepresidente de Venezuela.

Juntas acabo de recibir tres comunicaciones de V.E. contenidas en los índices de 17 y 24 de enero y 28 de febrero últimos; la primera contiene desde el número 14 hasta el 23; la segunda desde el 24 hasta el 31; y la tercera desde el 32 hasta el 43- La urgencia con que conviene despachar el oficial portador de ésta, con el duplicado de la orden de ayer, no permite contestar detenidamente a todo, y sólo se limita S.E. a resolver la consulta que me hace V.E. sobre las dudas del Comandante General de Cumaná, para tomar bajo nuestra protección la plaza de Cumaná, si se acoge a nuestras armas, proclamando la independencia y el Gobierno de Colombia, y las competencias sobre límites con la misma plaza. S.E. el Libertador dispone, pues, y me manda diga a V.E.

1º Que no siendo opuesto [en nada] [ 1 ] a los tratados por armisticio y regularización de la guerra que acojamos a los subditos del Gobierno Español que imploren nuestra protección, habiéndose antes sustraído de aquel Gobierno y declarándose independientes, dé V.E. órdenes positivas al Comandante General de Cumaná y a todos los demás Jefes que dependan de V.E. para que tomen pose­sión y amparen con nuestras armas eficazmente todos los puntos, pueblos o distritos que lancen de su seno al Gobierno Español y se acojan a nuestra protección. Los jefes que ejecuten esto, lo par­ticiparán luego al General en Jefe del ejército español para su inteligencia, expresando haber sido llamados y no estar ya el país bajo las armas de España, y a V.E. para que lo haga a este Minis­terio con inclusión de todos los documentos y noticias que ilus­tren a S.E. para responder y satisfacer al Gobierno Español. S.E. se reserva esto, y ni V.E. ni los demás Jefes que amparen algún territorio pueden hacer más que referirse a las resoluciones de S.E., poniéndose entretanto en estado de defensa para rechazar cualquier tentativa del enemigo.

2º Que S.E. aprueba todas las comunicaciones que el Comandante General de Cumaná ha hecho al Gobierno español sobre límites, comercio y goce de propiedades, y encarga S.E. que inste y recomiende V.E. a aquel Comandante General, el que insta y no ceda nada en la demarcación de límites de la plaza.

Lo comunico de orden de S.E. el Libertador. Dios guarde a V.E. muchos años.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* Archivo del Libertador. O´L. Vol. XVIII, primera parte, Fº 140 y 141.

NOTAS

1) Testado en nada.

Traducción