DOCUMENTO 5438 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL CORONEL AMBROSIO PLAZA, FECHADO EN SANTA LUCIA EL 17 DE MARZO DE 1821, POR EL CUAL SE LE RESPONDE A UNA CON­SULTA PROPIA DEL SERVICIO, RELATIVA A LOS CASTIGOS QUE PUEDEN IMPONER LOS CAPITANES Y AYUDANTES MAYORES A LOS DEMÁS OFICIALES SUBALTERNOS.*

Sección
17) Período (07ENE AL 13MAY 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Santa Lucía, marzo 17 de 1821.

Al Señor Coronel Plaza.. Se comunicó también al Cuartel Mayor General.

Elevadas al conocimiento de S.E. el Libertador Presidente las consultas que V.S. me hace en oficio de esta fecha sobre las faculta­des de los Capitanes y de los Ayudantes Mayores, se ha servido S.E. resolver lo siguiente.

1º Que no pueden los [subalternos] [ 1 ] Capitanes imponer arres­to, por sí a los subalternos, es decir, a los Tenientes y Sub-Tenientes sino en sus respectivos alojamientos pero en las faltas graves, [puesto que esta pena] [ 2 ] Podrán también imponerlo en el cuarto de Ban [debe recaer sino sobre faltas donde debiendo] [ 3 ] dera dando inmediatamente parte al Jefe a quien co [reservarse, estando probado a los Jefes de los cuerpos y conociendo toda la grave­dad] [ 4 ] rresponda conforme a ordenanza.

2º Que los Ayudantes Mayores ejercen mando sobre los subalternos y pueden como tales reprenderlos y advertirles las faltas que cometan en asuntos de servicio.

3º Que [ejerciendo] [ 5 ] mientras que los Ayudantes Mayores ejercen las funciones de Sargentos Mayores accidentalmente [pueden imponer arrestos a los subal] [ 6 ] gocen de las atribuciones que corresponden a los Sargentos Mayores relativamente al mando del cuartel.

4º Que cuando el Ayudante Mayor mande los ejercicios doctrinales pueden hacer entrar en formación a los subalternos; pero no a los Capitanes, a menos que esté ejerciendo accidentalmente las funciones de Sargento Mayor.

Lo comunico a V.S. para su inteligencia y cumplimiento en la División de su mando.

Dios guarde a V.S. muchos años.

PEDRO BRICBÑO MÉNDEZ

* Archivo del Libertador. O´L Vol. XVIII, primera parte, fº 136 vto.

NOTAS

1) Testado subalternos.
2)
Testado puesto que esta pena.
3)
Testado debe recaer sino sobre faltas donde debiendo.
4)
Testado reservarse estando probado a los Jefes de los cuerpos conociendo toda la gravedad.
5)
Testado ejerciendo.
6)
Testado pueden imponer arrestos a los subal.

Traducción