DOCUMENTO 6202 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL VICEPRESIDENTE DE VENEZUELA, FECHADO EN MARACAIBO EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA QUE EL LIBERTADOR APRUEBA LA DECISIÓN DE TOMAR PARA EL ESTADO LOS FRUTOS DE LAS HACIENDAS ABANDONADAS Y DECLARE QUE SE CONSIDERA UN DONATIVO FORZOSO PARA LOS PATRIOTAS Y MULTAS PARA LOS DESAFECTOS.*
Sección
19) Período (01SEP AL 31DIC 1821) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Maracaibo, septiembre 5 de 1821.
Al Vicepresidente de Venezuela.
Aunque S.E. el Libertador Presidente expresó a V.E. verbalmente su aprobación a la disposición, que V.E. tomó, de aplicar a favor del Estado, quiero decir, del ejército los frutos que se hallaron existentes o se tomaron en las haciendas de la Costa de Barlovento y Valles del Tuy, en atención a las miserias que padecían nuestras tropas en la campaña cuando ocuparon aquel territorio, y en consideración a haber quedado abandonadas las haciendas por sus dueños y en administración por cuenta del Estado, me manda S.E. que se lo repita ahora en contestación al oficio de V.E. N° 89 fecha de 3 de junio último; declarando al mismo tiempo que no queda lugar a indemnización ninguna por estos frutos que [no queda lugar] [ 1 ] se considerarán como donativo forzoso, respecto de los propietarios notoriamente patriotas y como multas respecto de los que sean desafectos.
Dios guarde, &, &.
[PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ]
* Archivo del Libertador. O´L Vol. XVIII, 2º fº 132.
NOTAS
1) Testado no queda lugar
Traducción