DOCUMENTO 6198 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL VICEPRESIDENTE DE VENEZUELA, FECHADO EN MARACAIBO EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA LA RESOLUCIÓN DEL LIBERTADOR SOBRE SUELDOS.*

Sección
19) Período (01SEP AL 31DIC 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Maracaibo, 5 de septiembre de 1821.

Al Vicepresidente de Venezuela.

En resolución a la consulta que en 18 de julio último me hizo V.E. sobre la parte de paga que deba abonarse mensualmente a los empleados civiles del Departamento de su mando, ha tenido a bien declarar S.E. el Libertador Presidente.

1° Que a los oficiales y tropas empleados en las diferentes guarniciones del Departamento y particularmente en esa capital se les pague mensualmente en efectivo la cuarta parte del [sus sueldos] [ 1 ]] que les corresponde por el reglamento de sueldos, además de la ración diaria que les está asignada.

2º Que a los empleados civiles sean de Justicia, de Hacienda, o cualquiera otro, se les abone solamente la cuarta parte del sueldo que tengan declarado, sin ración.

3° Que estos gastos se hagan después que se haya cubierto la cantidad a que alcancen los del ejército y tropas en operaciones, y especialmente los de las que están empleadas en el bloqueo de Puerto Cabello [[Bloqueo de Puerto Cabello. Operación militar para reducir en la

plaza de Puerto Cabello las últimas reliquias del ejército realista]]

Lo comunico, &.

Dios guarde, &, &.

[PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ]

* Archivo del Libertador. O´L. Vol. XVIII, 2º fº 131.

NOTAS

1) Testado sus sueldos

Traducción