DOCUMENTO 4599 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL CORO­NEL JUSTO BRICEÑO, FECHADO EN ROSARIO EL 1° DE JULIO DE 1820, EN EL CUAL POR MANDATO DE BOLÍVAR, LE SIGNIFICA QUE SOLO EL JEFE DEL ESTADO MAYOR PUEDE EXTENDER LICENCIAS ABSOLUTAS.*

Sección
16) Período (16JUN AL 24DIC 1820) Correspondencia Oficial

Personas

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Palabras Clave

Descripción:
Al señor Coronel Justo Briceño.

Con sorpresa y escándalo ha visto S.E. una licencia absoluta que le ha incluido el señor Vicepresidente de Cundinamarca. Ella está extendida por un tal Subteniente Antonio Flores[ 1 ], pasada por el Capitán Cala[ 2 ] y aprobada por US. contra las ordenanzas, y contra las órdenes generales del ejército en que terminantemente se ha mandado que ningún Jefe ni los Generales en Jefe puedan extender licencias absolutas, las cuales se han reservado al Jefe del Estado Mayor General. El liberto Eusebio Jaramillo es el licenciado, que debe mirarse como soldado veterano, pues fue reclutado para un Cuerpo que lo es.

S.E. me manda, no sólo que reprenda a US. esta falta, sino el que le intime el que no se repita en adelante, y que se observen mejor las leyes militares.

Dios, etc.

Rosario, julio 1° de 1820.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* De un impreso moderno. O´Leary, ""Memorias"", tomo XVII, págs. 252-253.

NOTAS

1) Subteniente Antonio Flores. Debe tratarse del más tarde coronel Antonio María Flores, oriundo de Santo Domingo.
2)
Capitán Cala. Seguramente se refiere al procer venezolano Manuel Cala, muerto en Caracas en 1859.

Traducción