DOCUMENTO 5280 INSTRUCCIONES DE BOLÍVAR PARA EL GENERAL ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, FECHADAS EN BOGOTÁ EL 21 DE ENERO DE 1821, POR LAS CUALES LE DICE COMO DEBE ARREGLAR SU CONDUCTA PARA CUMPLIR LA COMISIÓN QUE SE LE CONFIA CERCA DE LAS PROVINCIAS DEL SUR DEL DEPARTAMENTO DE QUITO.*
Sección
17) Período (07ENE AL 13MAY 1821) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
INSTRUCCIONES
A que debe arreglarse el señor General de Brigada Antonio José de Sucre en la comisión que se le confía cerca de las Provincias del Sur del Departamento de Quito.
Artículo 1º El General de Brigada Antonio José de Sucre se encargará de la comisión que en 10 del corriente se confirió al General de Brigada José Mires, para que pasase a Guayaquil y demás Prvincias insurrectas en el Sur del Departamento de Quito; presentará a los Gobiernos que se hayan establecido en aquella parte las credenciales que se le acompañan y los votos y los deseos más sinceros del Gobierno y pueblo de Colombia por su felicidad y prosperidad. Las instrucciones y documentos remitidos con este objeto al General Mires se entenderán con el General Sucre y se sujetará a ellas en lo que no se opongan a las presentes.
Artículo 2º El General Sucre llevará consigo una expedición de mil hombres perfectamente armados y municionados, [equipadas] [ 1 ] tomando esta fuerza de la del ejército del Sur; pero no la sacará de las tropas veteranas del ejército sino de las que debe haber levantado últimamente la Provincia del Cauca. Tanto el General Valdés como el Comandante General de aquella Provincia han recibido las órdenes necesarias para que le presten su cooperación y ayuda en la formación, apresto y transporte de esta expedición que debe marchar inmediata, inmediatamente.
Artículo 3º Además de estas tropas llevará todas las armas y municiones que calcule necesarias para armar nuevos cuerpos en las Provincias donde se dirige. Este cálculo lo formará por las noticias que se tengan de la situación de aquellas Provincias y la del enemigo. Se ponen, pues, a su disposición todos los parques que existen en el Sur de Cundinamarca de los cuales tomará lo que necesitare en armas y municiones, en virtud de este artículo y de las órdenes que con esta fecha se libran al Comandante General del Cauca.
Artículo 4º El General de Brigada José Mires está nombrado segundo Jefe del General Sucre en la expedición a Guayaquil y se entenderán con él todas las prevenciones e instrucciones de esta fecha en caso que le suceda.
Artículo 5º [Si el General Sucre] [ 2 ] Como es de infinita importancia que las Provincias al Sur de Quito se preparen a recibir estos auxilios, y que mientras lleguen se anticipen las demás partes de la comisión del General Sucre cerca de aquellos Gobiernos, se adelantará este señor [a la expedición] [ 3 ] solo, luego que haya arreglado y ordenado la expedición con el señor General Mires, a quien dejará encargado de conducirla y acelerar su marcha.
Artículo 6º Después de felicitar a los Gobiernos como queda dicho en el Artículo 1º, tratará el General Sucre de que aquellas Provincias se incorporen a la República de Colombia, conforme a la Ley fundamental de ella. Con este objeto solicitará conferencias privadas en que procurará convencer las ventajas generales que resultan a la República de la reunión de aquel Departamento, las ventajas particulares que resultan a éste de pertenecer a una gran República que asegure, proteja y defienda su existencia, sin ofender por esto sus derechos y representación política, pues que no es una sujeción lo que se intenta, sino la formación de un gran todo compuesto de partes perfectamente iguales. A este intento hará valer la importancia que nos ha dado en Europa la Ley fundamental, y lo que crecerá aquélla viendo que el tercer Departamento se adhiera [voluntaria y] [ 4 ] espontánea y unánimemente a ella: asegurará que este solo paso decidirá a los Gabinetes europeos a reconocer la independencia y libertad de Colombia a que están decididas ya las principales potencias, inclusa la misma España. Hará ver como cierto que ni la España ni ninguna Potencia Europea reconocerá pequeñas Repúblicas por los peligros de que están éstas amenazadas, y mucho menos la de Quito que colocada en medio de las grandes Repúblicas de Colombia y del Perú vendría a ser el objeto de pretensiones y de guerra, a que no podría ella ocurrir por sí sola y que la envolverían frecuentemente en los desastres de contiendas ruinosas y aun de facciones intestinas por el cuidado que tendrían las Repúblicas vecinas de dividir los ánimos y ganar partido en su interior para sostener sus pretensiones. Manifestará al mismo tiempo que el interés de Quito es pertenecer a Colombia: 1º porque habiendo sido siempre parte de este Virreinato, todas sus relaciones la unen con Colombia: 2º, porque no teniendo ella puertos en el Atlántico debería servirse de los de Colombia para su comercio exterior y relaciones con Europa, lo que la sujetaría a las contribuciones desventajosas e inconvenientes que sufren todos los extranjeros, y que no pueden evitarse de ningún modo: 3º porque ninguna de estas ventajas le presenta el Perú que carece de ellas: 4º porque no debe Quito esperar nada de las Repúblicas del Sur que en sus primeras conferencias y proposiciones con el Gobierno Español no han estipulado sino su propio reconocimiento individualmente, prescindiendo de las demás Repúblicas y Secciones de América que combaten por la libertad y que por la identidad de su causa merecen sean mutuamente sostenidas. En contraposición de tan negra conducta presentará las intenciones y pasos de Colombia con este objeto, que ha estipulado en todos sus tratados y conferencias por la República entera y por todas sus Secciones, y que está firmemente decidida a no dejar las armas ni aceptar la paz mientras Quito no sea libre y sea también reconocida como tal.
Artículo 7° El General Sucre añadirá a todas estas razones todas las más que su prudencia y talentos y las circunstancias particulares del país a donde va y la opinión general [y necesidades] [ 5 ] de él le dicten, reforzándolas y sosteniéndolas con todo el interés que se promete la República de su celo; pero con moderación, prudencia y circunspección para que no produzca alarma y disgustos, que en negocios de esta naturaleza es muy fácil sembrar por una sola expresión o geste. Particularmente interesará las razones que se han expuesto o le ocurran como favorables a Quito en la unión.
Artículo 8º Si los Gobiernos se decidieren a reconocer al Gobierno de Colombia y a incorporarse a la República, observará que no debe publicarse este reconocimiento sino en el caso de que por la situación actual de los negocios en aquella parte, sea necesario que se acojan al armisticio para salvar las Provincias de algún peligro inminente que las amenace. Pero si la situación de ellas fuese tal que no tengan que temer del enemigo, y por el contrario haya esperanzas de que obren sus armas con suceso, el reconocimiento será reservado para que no se divulgue y quiera el enemigo entorpecer las operaciones militares bajo el pretexto del armisticio celebrado con Colombia. En esta parte se promete todo de la prudencia del General Sucre que calculará, examinará y lo proveerá todo para decidir lo que más convenga.
En ambos casos debe dar cuenta a este Gobierno inmediatamente por conducto seguro para arreglar por ella las negociaciones que van a abrirse con el Gobierno Español.
Artículo 9º Incorporadas aquellas Provincias a Colombia el General Sucre tomará el mando en Jefe de todas las tropas que haya en ellas y las que lleva, y [las dirigirá contra] [ 6 ] abrirá con ellas operaciones activas sobre Quito, reforzándolas y aumentándolas cuanto juzgue necesario o conveniente para la seguridad del suceso de la campaña. El General Sucre está en este caso autorizado ampliamente para levantar, formar y organizar cuerpos de tropas, para dirigir sus operaciones conforme a las circunstancias, arreglar y organizar el país que vaya libertando conforme a las instituciones de la República, y procurando también conformarse a lo que vea u observe en las Provincias ya libres de aquel Departamento y a la opinión general.
Artículo 10º Si después de haber solicitado y hecho todos sus esfuerzos por inclinar y decidir aquellas Provincias a la unión con Colombia, no se lograre, les ofrecerá sus servicios con las tropas que conduce y solicitará se le confiera del mismo modo el mando en Jefe de las tropas del país, que ejercerá en este caso conforme a las órdenes e instrucciones de los Gobiernos a cuyo servicio es admitido; pero tendrá presente lo que se dijo para igual caso al General Mires en sus instrucciones del 10º.
Artículo 11º Si no fuere tampoco admitido al servicio del modo dicho en el artículo antecedente, ofrecerá sus servicios como auxiliar con la columna que conduce y sirviendo en clase de tal procurará guardar la mejor armonía con los Jefes y autoridades del país haciendo conservar exactamente la disciplina a sus tropas, para que no haya motivo de queja o de disgusto. Al mismo tiempo tratará de ganar y fijar la opinión del país a favor de la Unión por medios dulces y de persuación tales que lo hagan amar y nunca odioso.
Artículo 12º En el caso de quedar sirviendo como auxiliar exigirá de aquellos Gobiernos y arreglará el modo en que debe ser sostenida, vestida y equipada la columna, en atención a las dificultades que hacen imposible la asistencia y socorro de parte de este Gobierno.
Artículo 139 En el último y extremo caso de no ser admitido ni como auxiliar, a pesar de sus esfuerzos y razones, regresará el General Sucre al puerto de su procedencia con las tropas que lleva, exigiendo para esto de aquellos Gobiernos los auxilios que necesite para ejecutar su retirada, [y ofreciéndoles] [ 7 ] Como la última prueba de nuestra devoción a la causa e intereses al Departamento de Quito, ofrecerá el General Sucre a los Gobiernos con que trate, y no le admitan, armas y municiones que podrá prestarle de las que lleva en el número que juzgue conveniente.
En este caso se le autoriza también para que desembarque y ocupe con sus tropas en retirada el puerto de las Esmeraldas o cualquiera otra Provincia o puerto de la Costa del Sur, que en su concepto sea fácil o importante ocupar para las operaciones sobre Quito.
Artículo 149 De todo instruirá detenidamente al Gobierno por conductos seguros, sean cuales fueren los resultados y esperanzas que tengan relación con las operaciones, para que, entendido de ello, arregle y concierte las suyas por esta parte.
Dadas en Bogotá, a 21 de enero de 1821-11.
[SIMÓN BOLÍVAR]
Al margen.—Se duplicó en 25 de marzo y se añadió ""S.E. el Vicepresidente de Cundinamarca comunicará al señor General Sucre las órdenes que juzgue convenientes a la más pronta ejecución de esta comisión, y le franqueará lo que hubiere menester"".
* Archivo del Libertador. T° XVIII primera parte P? 28 vto -29-30-31-vt°.
NOTAS
1) Testado equipadas.
2) Testado Si el General Sucre.
3) Testado a la expedición.
4) Testado voluntaria.
5) Testado y necesidades.
6) Testado las dirigirá contra.
7) Testado y ofreciéndoles.
Traducción