DOCUMENTO 6542. OFICIO DE BOLÍVAR PARA EL EDECÁN MEDINA,FECHADO EN CALI EL 3 DE ENERO DE 1822, EN EL CUAL LE ORDENA PROCEDER A EJECUTAR UNA SERIE DE ORDENES CONSTANTES DE OCHO PUNTOS.*
Sección
20) Período (02ENE AL 25JUN 1822) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Cali, 3 de enero de 1822.
Al señor Edecán Medina.
Marchará Vd. inmediatamente a ejecutar las órdenes siguientes:
1º Remitirá inmediatamente con postas de toda confianza los oficios que lleva para los señores Coroneles Lara, Salom y Caicedo.
2º En su tránsito de aquí a la Plata irá examinando detenidamente y eligiendo los lugares más a propósito y cómodos para que la Guardia duerma en su marcha de la Plata a Caloto.
3º En ellos hará construir tambos capaces de contener por lo menos 800 hombres, y de antemano aprovisionará cada dormida de tropa con 50 reses grandes al cuido de personas de responsabilidad y patriotismo. Procurará solicitar y tener prevenidos en los campos, calderos, ollas y otros vasos, que puedan conseguirse en que la tropa pueda hacer su rancho, haciéndole también acopiar leña.
4º Para la elección de los lugares en que deban construirse los tambos tendrá presente que las jornadas deben ser cortas para que la tropa no se fatigue.
5º En la Plata hay 140 reses del Estado. Vd. las pedirá al encargado de ellas. Las hará marchar y distribuir en los lugares que convenga. El señor Comandante General de Neiva, Coronel Caicedo, debe remitir a la Plata 500 reses, que unidas a las 140 que hay en la Plata están destinadas para el alimento de la Guardia desde aquella ciudad hasta Pitayó. Si estas 500 reses aún no hubieren llegado a la Plata, Vd. las pedirá repetidamente al señor Gobernador Caicedo, hasta obtenerlas, y las distribuirá como corresponde en las jornadas que debe hacer la Guardia.
6º En la Plata deben existir 550 muías del Estado para el servicio de la Guardia. Vd. se encargará de ellas, las distribuirá como convenga y conforme al artículo 69 de las Instrucciones para el Jefe de la Guardia de que acompaño a Vd. una copia.
7º A fin de hacer el menor uso posible de las muías del Estado Vd. está autorizado para colectar algunas muías de particulares que devolverá Vd. escrupulosamente a sus propietarios luego que hayan servido al ejército, para lo que llevará una nota de las personas a quienes se entreguen y de aquellas a quienes pertenecen. El más escrupuloso cuidado se tendrá con las muías del Estado, las que ni por cansadas quedarán a la espalda, sino que vendrán en pelo hasta Caloto.
8º Todas las autoridades civiles y militares del tránsito o de la ciudad de la Plata prestarán a Vd. manifestándoles esta orden o transcribiéndosela, cuantos auxilios necesite para la ejecución de ella,
siendo responsables de la menor falta u omisión.
[BOLÍVAR]
* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O´Leary, tomo XIX, folio 105 y vto.
Traducción