DOCUMENTO 6163 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL GOBERNA­DOR COMANDANTE GENERAL E INTENDENTE DE MARACAIBO, FECHADO EN MARACAIBO EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA QUE EL LIBERTADOR PROHIBE LA CIRCULACIÓN DE TODA MONEDA DE COBRE Y DE TODA MO­NEDA MACUQUINA NUEVA Y SOLO SE ADMITEN LAS MONE­DAS DE ORO O PLATA DE CORDÓN.*

Sección
19) Período (01SEP AL 31DIC 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Maracaibo, 3 de septiembre de 1821.

Al Gobernador, Comandante General e Intendente de Maracaibo.

Observando S.E. el Libertador Presidente que en esta capital y su Provincia circulan aún las monedas mandadas suprimir por su mala Ley o falta de peso, me manda comunique a V.S. lo siguiente:

1º Que publique V.S. inmediatamente un bando prohibiendo la circulación de toda moneda de cobre.

2º Que se prohiba también la circulación de toda moneda macuquina nueva, tanto la que se emitió en Caracas en la época anterior de la República si no está sellada en Bogotá, como las otras conocidas vulgarmente con los nombres de Maracaibera y Chipichipi.

3° Que sólo admitan en la circulación las monedas de oro o plata de cordón, sean nuevas o antiguas, y la antigua macuquina española. Lo comunico a V.S. para su inteligencia y cumplimiento.

Dios guarde, &, &.

[PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ]

* Archivo del Libertador. O´L. Vol. XVIII, 2º (fº 124.

Traducción