DOCUMENTO 5246 DECRETO MARGINAL DE BOLÍVAR, FECHADO EN BOGOTÁ EL 17 DE ENERO DE 1821, POR EL CUAL NIEGA EL PEDI­MENTO QUE HACE LA CIUDADANA MARÍA MONICA PARRA DE UN CAMBIO DE ARMA PARA SU MARIDO.*

Sección
17) Período (07ENE AL 13MAY 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Excmo. Señor:

María Ménica Parra, legítima mujer de José María Delgado. Sargento segundo de la Brigada Nacional de Artillería; ante V.E. con el debido respeto del modo que mejor puedo o como más haya lugar en derecho parezco y digo: que hallándome en la mayor indi­gencia con los males que me afligen, juntamente con un furioso histérico del que hace 5 años que padezco y sin esperanza alguna de restablecimiento; igualmente cargada de familia y todos de una edad tierna, y para cuyo efecto tengo que hacer el último sacrificio para solicitar el alimento que diariamente se necesita; por tanto, yo creo verdaderamente que mis lamentos, quejas y dolencias han de llegar a lo más profundo del corazón de V.E. juntamente con mis desgraciadas lágrimas que hasta la fecha no han podido conseguir lo que ahora conseguirán de aquella clemencia, piedad y amor con que V.E. mira y se compadece a los que se postran a sus pies; la admirable y gloriosa venida de V.E. ha sido para mí el aumento de mis esperanzas, el refugio de mis penas, el consuelo de mis amar­gas aflicciones, el alivio de mis crueles enfermedades, y finalmente que ha de ser de donde consigo lo que aquí solicito en caridad y en fuerza de la lamentable situación que me hallo: suplico a V.E. de que se digne concederle a mi dicho marido su pase a las Milicias de Infantería, no desentendiéndose en ningún tiempo de servir en la mayor que pueda en defensa de nuestra augusta libertad; antes derramará la última gota de sangre que corre en sus venas por esta santa y justa causa.

En esta virtud suplico a V.E. se digne de ordenar proveer y mandar como solicito y en lo necesario juro no proceder de malicia, etc.

MARÍA MONICA PARRA

Cuartel General de Bogotá, a 17 de enero de 1821.

Ninguna mujer no tiene que representar por su marido, cuando no es imposibilitado de hacerlo él mismo.

BOLÍVAR

* Acotaciones Bolivarianas. Decretos Marginales del Libertador, pp. 118-119. Fundación John Boulton. Edición conmemorativa del Sesquicentenario de la Independencia. Caracas, 1960.

Traducción