DOCUMENTO 6159 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, FECHADO EN MARACAIBO EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 1821, POR EL CUAL LE INFORMA LAS DISPO­SICIONES QUE RIGEN PARA CONCEDER LICENCIAS A LOS MILITARES.*

Sección
19) Período (01SEP AL 31DIC 1821) Correspondencia Oficial

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Palabras Clave

Descripción:
Maracaibo, septiembre 2 de 1821.

Al Señor Ministro del Interior y Justicia.

Contesto al oficio de V.S., fecha de 4 de julio último en que me inserta lo que en el día anterior le había informado el Comandante general de esos Valles relativamente a los militares licen­ciados que llegaban de la Grita, Mérida y Trujillo, y también la contestación que V.S. le dio. Al informar a S.E. el Libertador Presidente de esta comunicación de V.S. me ha mandado que informe a V.S. de las disposiciones que rigen para conceder licencia a los militares, y las causas que hubo para licenciar algunos en las Pro­vincias de Mérida, Trujillo y Barinas, cuando se abrió la última campaña.

Por la Ordenanza Española que está mandada observar es privativo al Gobierno Supremo extender licencias absolutas y con­ceder retiros a los militares veteranos. Esta disposición no ha sido modificada sino por un decreto expedido el año de 1817 en que se atribuya al Jefe del Estado Mayor General la facultad de exten­der estos diplomas respecto de la tropa; consiguientemente quedó vigente la Ley en todas las demás partes. Creado después el Mi­nisterio de la Guerra, y no estando separadas ni especificadas las funciones que correspondan a él y al Estado Mayor General, se han extendido las licencias indistintamente por mí o por el Jefe del Estado Mayor General. Con respecto a los oficiales sólo el Ministerio las ha extendido.

Recargados los fondos del ejército y los de las Provincias de Mérida y Trujillo con los numerosos Hospitales que había dejado el ejército en el tránsito por ellas, no alcanzando las rentas para mantenerlos y escaseando en el país las subsistencias, representaron los Comandantes Generales de aquellas Provincias la inutili­dad de los gastos en atención a que la mayor parte de los milita­res enfermos quedarían inútiles, o exigían muy largas y difíciles curaciones. De orden de S.E. se les facultó entonces para que licen­ciasen absolutamente a los que prefiriesen restituirse a sus casas y estuviesen en disposición de verificarlo; previniendo que se les consultase su voluntad; que no se expulse de los hospitales a los que no pudiesen emprender el viaje, y que a todos los licenciados se Jes prestasen los auxilios de ordenanza.

Ignoro si los Comandante Generales hayan abusado de esta autorización, porque hasta ahora no he recibido reclamo alguno; pero si sé que nuestros hospitales se disminuyeron muy considerable­mente de modo que casi se han extinguido ya en aquellas Provin­cias. La autorización extraordinaria debía cesar cuando cesase la causa; ésta no existe ya, y la ley general permanece en su vigor. Ninguna licencia que no sea librada por el Ministerio o por el Estado Mayor General debe respetarse, y por el contrario S.E. de­searía saber si algún otro Jefe se introduce a librar licencias abso­lutas para corregirlo y contenerlo.

Dios guarde, &.,&.

[PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ]

* Archivo del Libertador. O´L. Vol. XVIII, 2º fº 121 vto. al 122 y vto.

Traducción