DOCUMENTO 1636. ""GACETA DE COLOMBIA"", Nº 342. 1º DE MAYO DE 1828, O. C. B. CARTA DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR AL PRESIDENTE DE LA GRAN CONVENCIÓN, FECHADA EN BUCARAMANGA EL 10 DE ABRIL DE 1828, INFORMANDO QUE ESTA OBLIGADO A SOSTENER LAS GARANTÍAN QUE OFRECIÓ EN EL DECRETO DEL 1º DE ENERO DE 1827, POR SER TAN TRANSCENDENTAL PARA VENEZUELA, POR TANTO PIDE SE RECTIFIQUE EL JUICIO MAL INFUNDANDO.

Sección
34) Período (02ENE AL 26DIC 1828) O.C.B.

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Bucaramanga, 10 de abril de 1828.

AL EXMO. SEÑOR PRESIDENTE DE LA GRAN CONVENCIÓN.

El doctor Miguel Peña, diputado a la gran convención por la provincia de Carabobo, me ha manifestado, en representación de 4 del corriente, que varios miembros de la gran convención, reunidos el día 2, con el nombre de junta calificadora, declararon que no debía ser admitido como diputado, por estar pendiente una acusación ante el senado, contra el referido doctor Peña, desatendiendo mi resolución de 2 de abril del año pasado, que lo relevó de todo cargo. Sin entrar ahora a discurrir sobre la legalidad de la junta calificadora, ni sobre su autoridad para juzgar los actos del presidente de la república, me contraeré solo al sentido de la resolución citada.

Mi decreto de 1° de enero, que restableció la paz y la concordia en Venezuela, y con ellas las esperanzas de toda la república, fue una amnistía para cuantos estuviesen comprometidos en la causa de las reformas, y en su artículo 2"" se extendía no sólo al efecto, sino a las causas que habían dado origen a la revolución de Valencia.

Era necesario, conveniente y político, inspirar confianza a todos, sin dejar el menor reato que pudiera inquietarlos, por consiguiente, la acusación admitida por el senado contra el general en jefe José Antonio Páez, y la admitida contra e) doctor Miguel Peña, quedaron sin consecuencia; porque de otro modo se anulaba el efecto del decreto, y esto fue lo que mandé decir por mi secretaría general al dicho doctor Peña, el 2 de abril. El congreso aprobó sin limitación alguna cuanto hice en Venezuela en ejercicio de facultades extraordinarias, y desde entonces quedó sancionada la absolución del doctor Miguel Peña: añadiré además, que tuve motivos suficientes para creer que, en el fondo, la cuestión estaba reducida a equivocaciones autorizadas por otros ejemplares que no inducían criminalidad en la conducta de Peña. No era lo primero que ocurría de aquel género, y aunque habría podido declararse que Peña no tenía el derecho con que se creyó para utilizarse del cambio de la moneda, de ningún modo se le podía convencer que hubiese infringido ninguna ley terminante, después que la práctica, o si se quiere el abuso, estaba en su favor ¿y cómo no habría..yo comprendido en este indulto al doctor Peña, por el cargo cuestionable de 25.000 pesos, cuando comprendí y relevé do toda culpa a los que, aprovechándose del estado de Venezuela., indujeron y casi obligaron al general Páez a establecer un gobierno extraño en la república? Varios de los que se encuentran en este caso están hoy admitidos en la convención, y, sin embargo, hay una diferencia bien enorme entre su delito y la falta del doctor Peña. Y mayores abusos se han cometido contra el tesoro nacional, y no han sido acusados.

Estoy obligado a sostener, como presidente de la república, las garantías que ofrecí en mi decreto de 1° de enero dé 1827. Mas no deben hacerse ilusorias por ningún respecto, y yo que miro esta ocurrencia como de una inmensa trascendencia por el efecto que va a producir en Venezuela, ha debido tomarla en muy seria consideración, y, al presentarla a la de la gran convención, quedo en la confianza de que, luego que se instruya de este mensaje, rectifique el juicio que formaron algu­nos de sus miembros reunidos en gran junta calificadora. Dios guarde a V. E.

SIMÓN BOLÍVAR.

Traducción