DOCUMENTO 9140 OFICIO DE JOSÉ D. ESPINAR PARA EL GENERAL ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, FECHADO EN TRUJILLO EL 20 DE MARZO DE 1824. LE TRANSCRIBE UN DECRETO DEL GENERAL F. DE P. SANTANDER, ENVIADO POR EL SECRETARIO DE GUERRA BRICEÑO MÉNDEZ, REFERIDO A LA JURAMENTACIÓN DE OFICIALES.*

Sección
26) Período (01MAR AL 30ABR 1824) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
REPÚBLICA DE COLOMBIA Estado Mayor General

Cuartel general en Trujillo, 20 de marzo de 1824.

Al señor general en Jefe del ejército de Colombia en el Perú,

Antonio José de Sucre.

Señor general:

Con fecha 18 de octubre del año pasado me dice el señor Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra de Colombia, lo que sigue:

""Al señor Jefe del Estado Mayor General Libertador. S. E. el Vicepresidente ha expedido el decreto siguiente: Francisco de Paula Santander, general de división y vicepresidente de la República, encargado del poder ejecutivo, &, &. Para que la disposición del artículo 185 de la constitución, sea observada fiel y puntualmente en lo respectivo al ejército y armada de la República, decreto lo siguiente:

1°.- Todos los oficiales del ejército y la armada que hubiesen recibido despachos de ascenso, rehabilitación e incorporación al servicio de la República después de haberse prestado el juramento prescrito en la ley de 20 de septiembre el año 13°, prestarán ante los comandantes generales del ejército o del departamento, o ante quienes ellos comisionasen el juramento inserto en los artículos 5° y 6° de dicha ley, según las diferencias que ellos establecen.

2°.- Se exigirá en lo sucesivo este juramento siempre que un oficial obtenga ascenso en el ejército o armada, independiente del que están obligados a prestar los oficiales que sean nombrados para otros empleos del servicio público.

3°.- En conformidad de lo dispuesto en el título 9° del tratado 3° de las ordenanzas generales, se exigirá el juramento de fidelidad a las banderas ,en cada revista de comisario, a los reclutas que de un mes a otro llegasen al cuerpo, bajo la siguiente fórmula: ""¿Juráis a Dios seguir constantemente las banderas de la República, defenderlas hasta perder vuestra vida, sostener y defender la constitución y no abandonar al que os esté mandando en acción de guerra o disposición para ella?"" Lo demás se hará según lo previene la ordenanza.

4°.- Cuando no hubiese comodidad o lugar de pasar la revista dicha, el juramento se exigirá en cualquier día del mes que disponga el comandante general, o comandante del cuerpo, si éste estuviese fuera de la capital del departamento, y al recibir este decreto serán obligados a jurar cuantos individuos de la tropa no hubiesen hecho antes.

5°.- Los cuerpos reglados de milicias prestarán igual juramento aunque sea por compañías si ellas pertenecieren a diferentes pueblos con el fin de ahorrar gastos al erario y perjuicios a los milicianos.

6°.- Los cuerpos que aún no tuvieren banderas podrán servirse de las de los otros, y si no tuvieren capellán ocurrirán al prelado eclesiástico o vicario de distrito a que nombre un eclesiástico de notorio patriotismo que asista al acto.

7°.- Los comandantes generales recogerán las certificaciones correspondientes, que comprueben el cumplimiento de este decreto, de cuya exacta observación son responsables.

8°.- El Secretario de Estado en los despachos de Marina y Guerra queda encargado de su ejecución. Dado, firmado por mi mano y refrendado por el Secretario de Marina y Guerra en el Palacio de Gobierno en Bogotá, a 11 de octubre de 1823, 13°, Francisco de Paula Santander.-

Por S. E. el Secretario de Marina y Guerra Pedro Briceño Méndez. Lo transcribo a V. S. para su inteligencia y fines que convenga. Dios guarde a V. S. Pedro Briceño Méndez"".

Tengo la honra de transcribirlo a V. S. para que se sirva publicarlo en la orden general del ejército de Colombia.

Dios guarde a V. S. Señor general.

JOSÉ D. ESPINAR

* De un impreso moderno: Correspondencia del Libertador (1819-1829), Archivo de Sucre, Colección Jijón y Caamaño, Quito, pp. 158-160.

Traducción