DOCUMENTO 9131. DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN TRUJILLO EL 18 DE MARZO DE 1824, MEDIANTE EL CUAL DICTA MEDIDAS PARA EVITAR EL CONTRABANDO Y EL FRAUDE EN LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.*
Sección
26) Período (01MAR AL 30ABR 1824) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR
Libertador de Colombia, encargado del Poder Dictatorial del Perú, &, &.
No siendo suficientes para impedir el contrabando las penas establecidas hasta hoy, y continuando el fraude en los derechos de importación y exportación por los puertos de la República con grave detrimento de sus intereses, he venido en decretar y decreto lo siguiente:
Artículo 1°.- Todo el que delatare especies de todas clases importadas o exportadas clandestinamente, les serán adjudicadas en su totalidad, sea cual fuere la cantidad y valor de estas especies, deducidos solamente los derechos que deberían pagar si hubieran sido importadas o exportadas legítimamente.
Artículo 2°.- Todo el que aprehendiese especies, no delatadas por otro, que hayan sido introducidas o extraídas clandestinamente, las hará también suyas, excepto la parte que corresponde al gobierno, como se ha dicho en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Todo empleado en aduana, resguardo, capitanía de puerto o cualesquiera otro destino de hacienda pública, que tomare parte en los fraudes que se cometen contra ella, bien sea interviniendo como principal, bien sea sabiendo el fraude y no delatándolo, quedará sujeto a pena capital que se le aplicará irremisiblemente.
Artículo 4°.- Todo ciudadano tiene derecho a velar sobre la hacienda nacional. Su conservación es de un interés general. Los que la defraudan son enemigos capitales; y en este caso, la delación lejos de degradar al que la hace, es una prueba de su ardiente celo por el bien público.
Dado, firmado de mi mano y refrendado por mi secretario general interino, en el Cuartel General de Trujillo, a 18 de marzo de mil ochocientos veinticuatro.
SIMÓN BOLÍVAR Por orden de S. E. el secretario general interino,
JOSÉ D. ESPINAR
* De un impreso coetáneo: Gaceta del gobierno [del Perú], Colección decretos, apéndice de la gaceta N° 23 del 29 de mayo de 1824. Una copia por amanuense no identificado se halla en el Archivo del Libertador, Sección Juan de Francisco Martín, tomo I folio 122.
Traducción