DOCUMENTO 9760. DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN HUAMANGA EL 30 DE AGOSTO DE 1824, POR EL CUAL DECLARA EXENTOS DE TODA CLASE DE CONTRIBUCIÓN A LOS HABITANTES DE LOS PUEBLOS QUE FUERON INCENDIADOS POR LOS REALISTAS.*

Sección
27) Período (02MAY AL 31AGO 1824) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Huamanga, 30 de agosto de 1824.

SIMÓN BOLÍVAR

Libertador presidente de la República de Colombia y encargado del poder dictatorial de la del Perú & &.

Teniendo en consideración los padecimientos de los pueblos quemados por los enemigos en odio a los sentimientos patrióticos, que han manifestado en el curso de la presente guerra; y siendo justo dar un testimonio público de la consideración que merecen al Gobierno, los pocos habitantes que han quedado en ellos:

He venido en decretar y decreto:

1a Los vecinos de los pueblos quemados por los enemigos, quedan exentos de toda clase de contribución por diez años, desde la fecha de este decreto.

2a Los prefectos quedan encargados de cooperar, como les sea posible, a la reedificación de los pueblos quemados que hubiese en sus departamentos; y de la ejecución que sobre los demás previene este decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Cuartel General de Huamanga a 30 de agosto de 1824.

SIMÓN BOLÍVAR Por orden de S.E. José Sánchez Camón.

* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], (Período de Gobierno de Simón Bolívar). N° 8, Tomo 7, del jueves 27 de enero de 1825. Tomo II: 1824-1825 (enero-junio). 1967. p. 307.

Traducción