DOCUMENTO 9759. DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN HUAMANGA EL 30 DE AGOSTO DE 1824, POR EL CUAL ELEVA AL PUEBLO DE CANGALLO A LA CATEGORÍA DE CIUDAD Y CAPITAL DE LA PROVINCIA DE VILCASHUAMAN.*

Sección
27) Período (02MAY AL 31AGO 1824) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Huamanga, 30 de agosto de 1824.

Simón Bolívar

Libertador presidente de la República de Colombia y encargado del poder dictatorial de la del Perú & &.

Habiéndose concedido el título de Villa al pueblo de Cangallo, como una muestra de consideración y aprecio que le han merecido sus heroicos servicios a la libertad y sus padecimientos, he venido en decretar y decreto:

1a El pueblo de Cangallo tomará el título de cuidad y gozará las prerrogativas de tal.

2a La ciudad de Cangallo será, en adelante, la cabeza de la provincia de Vilcashuaman.

3a El prefecto del departamento queda encargado del cumplimiento de este decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Cuartel General de Huamanga a 30 de agosto de 1824.

SIMÓN BOLÍVAR Por orden de S.E., José Sánchez Camón.

* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], (Período de Gobierno de Simón Bolívar). N° 7, Tomo 7, del domingo 23 de enero de 1825. Tomo II: 1824-1825 (enero -junio). 1967. p. 303.

Traducción