DOCUMENTO 9752. OFICIO DE TOMÁS DE HERES PARA EL SEÑOR TENIENTE CORONEL RAMÓN DÍAZ, FECHADO EN HUANTA EL 28 DE AGOSTO DE 1824, POR MEDIO DEL CUAL LE REMITE LAS INSTRUCCIONES PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE COMANDANTE MILITAR PARA EL CUAL FUE NOMBRADO.*

Sección
27) Período (02MAY AL 31AGO 1824) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Huanta, 28 de agosto de 1824.

Instrucciones para el Teniente Coronel Don Ramón Díaz.

S.E. el Libertador se ha servido nombrar a V. comandante militar de lea y su jurisdicción, y en consecuencia, me ha mandado dar a V. las órdenes siguientes:

1° Pedirá V. al teniente coronel don José María Fresco, los auxilios que necesite para ocupar el partido de su mando.

2° Su primer cuidado será tomar los caballos y mulas que tienen allí los enemigos y remitirlos con toda seguridad a S.E.

3° Con los mejores modos posibles, procurará V. reunir caballos y mulas, sin sujetarse a número, y los remitirá también al ejército en los mismos términos prevenidos en el artículo anterior.

4° Aumentará V. la fuerza armada para que pueda cumplir exactamente con las órdenes que se le dan en esta ocasión, y con las que recibiere en lo sucesivo.

5° Castigará V. rigurosamente las faltas que cometiere la tropa, sea quebrantando las leyes militares o sea molestando de cualquier modo a los pueblos o a los particulares; en la inteligencia de que V. es el responsable a S.E. de las quejas que haya de los que están a sus órdenes.

6° V. procurará cortar toda comunicación de los enemigos con el Callao, y estrechar a los que ocupan estas fortalezas, impidiéndoles que reciban provisiones, ni ningún género de auxilios.

7° No perdonará V. medida alguna para adquirir noticias de los enemigos que ocupan el Callao y las costas del Sur, dando parte de cuanto supiere.

8° Diariamente dirigirá V. parte a S.E. de las providencias que tomare, del estado del país y de la situación del enemigo, y esta orden la ha de cumplir V., al pie de la letra como está concebida.

9° En todos los pueblos en que debe haber cabildos, los hará V. elegir popularmente dejando a-los vecinos en entera libertad, y por medio de estos cabildos así creados exigirá V. cuanto necesite para llevar al cabo su comisión. El Gobierno olvida las anteriores opiniones y aun acciones de los individuos; pero exige que en la debida forma se juren el Gobierno, las leyes patrias, se cumplan éstas y los decretos. A estos principios que profesa el Gobierno, arreglará V. estrictamente su conducta, de la cual es V. severamente responsable.

Dios, etc.

[TOMÁS DE HERES]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary. Tomo 37, folios 120 recto y Vto. También se halla este documento en Memorias del General O´Leary, Tomo XXII, pp. 468- 469.

Traducción