DOCUMENTO 9751. OFICIO DE TOMÁS DE HERES PARA EL SEÑOR COMANDANTE JOSÉ MARÍA FRESCO, FECHADO EN HUANTA EL 28 DE AGOSTO DE 1824, POR EL CUAL LE COMUNICA VARIAS ÓRDENES EMITIDAS POR EL LIBERTADOR, CONTENIDAS EN SIETE ARTÍCULOS.*

Sección
27) Período (02MAY AL 31AGO 1824) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Huanta, 28 de agosto de 1824.



Al Señor Comandante José María Fresco.

He impuesto a S.E. el Libertador del oficio de V. de 20 del corriente a las 11 del día, y en su virtud me manda S.E. dar a V. las órdenes siguientes:

1° S.E. nombra a V. prefecto del departamento de Huancavelica y previene a V. que se haga cargo de dicha prefectura arreglándola conforme a las leyes y decretos.

2° Dará V. al teniente coronel don Ramón Díaz, la fuerza que le pidiere, bien armada y municionada para que ocupe a lea y todo su valle y cumpla con las órdenes que tiene.

3° De los fusiles entregados por el expresado Díaz, tomará V. 100 y los de­más los remitirá inmediatamente a este pueblo en las mejores mulas. También tomará V. los 32 fusiles inútiles, los cuales hará V. recomponer, y todas las municiones con las cuales municionará las partidas. Las prendas de vestuario y equipo, las dejará V. en esa ciudad hasta nuevo aviso. Estableciendo V. una maestranza con todos los herreros de la provincia hará construir herraduras de caballo con las platinas de hierro que entregó Díaz. Todas las mulas que condujeron las cargas de lea, las remitirá V. a este pueblo con los treinta aparejos comentes y los peroles; y si algunas mulas no pudiesen caminar por su mal estado, las hará V. mantener con mucho cuidado y con buena escolta y luego que se repongan las remitirá también a esta villa.

4° Mandará V. reunir las partidas dispersas y atrasadas y las que dijese a V. don Antonio Aliaga, y con éstas y con la fuerza que V. conserve después de auxiliar a Díaz, guarnecerá esa provincia, hará respetar las disposiciones del Gobierno, y conciliará las que haga necesarias el bien del servicio. Además el señor coronel Perreros tiene orden de venir a auxiliar a V. con 200 o 300 hombres. También podrá V. aumentar la fuerza hasta donde sea dable a cuyo efecto pueden servir a V. los 132 fusiles y las municiones que se le mandan tomar. V. debe obrar en la inteligencia de que S.E. quiere que liberte enteramente ese departamento y lo ponga en un perfecto estado de seguridad.

5° Supone S.E. que V. cumpla y haga cumplir las promesas que el Gobierno ha hecho en la circular que V. condujo a esa ciudad.

6° S.E. autoriza a V. para que castigue rigurosamente y aun de muerte, a los individuos de las partidas que faltaren a las leyes militares y a los bandos del ejército. Los pueblos deben ser tratados como hermanos que han gemido bajo el yugo español; y de este sentimiento que profesa el Gobierno debe V. penetrar a todos los que sirven a sus órdenes.

7° S.E. previene a V. que le d¿ un parte diario y muy extenso de cuantas providencias militares y políticas tomare V. en ese departamento y de todas las ocurrencias que se presenten porque S.E. desea saberlo todo para dictar con acierto las medidas que estime oportunas.

Dios, etc.

[TOMÁS DE HERES]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary. Tomo 37, folios 118 recto- 120 recto. También se halla este documento en Memorias del General O´Leary, Tomo XXII, pp. 467- 468.

Traducción