DOCUMENTO 9096 DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN TRUJILLO EL 16 DE MARZO DE 1824, MEDIANTE EL CUAL DECLARA EL BLOQUEO DESDE EL PUERTO DE PISCO HASTA EL DE CHANCAY INCLUSIVE.*
Sección
26) Período (01MAR AL 30ABR 1824) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR LIBERTADOR DE COLOMBIA, ENCARGADO DEL PODER DICTATORIAL DEL PERÚ, &., &., &.
Por cuanto el decreto expedido en Pativilca el veintiuno de febrero próximo pasado sólo declara en riguroso estado de bloqueo el puerto de El Callao; y debiendo obrarse hostilmente contra todos los puertos, y caletas del territorio ocupado por los enemigos: Por tanto he venido en amplificar el citado decreto de veintiuno de febrero, en los términos siguientes:
Art. 1°-. Declárense en absoluto y completo estado de bloqueo todos los puertos, bahías y caletas comprendidos entre los paralelos 11°, 3° al 14° desde el puerto de Pisco al de Chancay inclusive.
Art. 2°-. Este decreto no deroga el anterior, declarando bloqueados los puertos y caletas del sur desde Pisco a Cobija.
Art. 3°-. El honorable Sr. Vicealmirante de la Escuadra queda encargado de la ejecución de este decreto.
Dado, firmado de mi mano y refrendado por mi secretario general interino en el cuartel general de Trujillo a dieciséis de marzo de mil ochocientos veinticuatro.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de S. E.
El Secretario General Interino
JOSÉ DE ESPINAR
* De un impreso moderno: Gaceta del Gobierno del Perú, Trujillo, Sábado 20 de marzo de 1824, N° 4, Tomo 6. Publicación facsimilar.
Traducción