DOCUMENTO 9096 DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN TRUJILLO EL 16 DE MARZO DE 1824, MEDIANTE EL CUAL DECLARA EL BLOQUEO DESDE EL PUERTO DE PISCO HASTA EL DE CHANCAY INCLUSIVE.*

Sección
26) Período (01MAR AL 30ABR 1824) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR LIBERTADOR DE COLOMBIA, ENCARGADO DEL PODER DICTATORIAL DEL PERÚ, &., &., &.

Por cuanto el decreto expedido en Pativilca el veintiuno de febrero próximo pasado sólo declara en riguroso estado de bloqueo el puerto de El Callao; y debiendo obrarse hostilmente contra todos los puertos, y caletas del territorio ocupado por los enemigos: Por tanto he venido en amplificar el citado decreto de veintiuno de febrero, en los términos siguientes:

Art. 1°-. Declárense en absoluto y completo estado de bloqueo todos los puertos, bahías y caletas comprendidos entre los paralelos 11°, 3° al 14° desde el puerto de Pisco al de Chancay inclusive.

Art. 2°-. Este decreto no deroga el anterior, declarando bloqueados los puertos y caletas del sur desde Pisco a Cobija.

Art. 3°-. El honorable Sr. Vicealmirante de la Escuadra queda encargado de la ejecución de este decreto.

Dado, firmado de mi mano y refrendado por mi secretario general interino en el cuartel general de Trujillo a dieciséis de marzo de mil ochocientos veinticuatro.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S. E.

El Secretario General Interino

JOSÉ DE ESPINAR

* De un impreso moderno: Gaceta del Gobierno del Perú, Trujillo, Sábado 20 de marzo de 1824, N° 4, Tomo 6. Publicación facsimilar.

Traducción