DOCUMENTO 9086 OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL CORONEL EGUSQUIZA, FECHADO EN TRUJILLO EL 14 DE MARZO DE 1824, CON DISPOSICIONES DEL LIBERTADOR CONCERNIENTES A LA CAPTURA DEL CURA DE CHOTA Y A LA RECOLECCIÓN DE PLATA.*

Sección
26) Período (01MAR AL 30ABR 1824) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Trujillo, marzo 14 de 1824.

Al coronel Egusquiza.

S. E. el Libertador me manda conferir a V. S. una amplia comisión con los objetos siguientes:

1°-. V. S. se trasladará con la posible prontitud a Cajamarca, pedirá allí al señor coronel Fernández el auxilio de tropa que necesite para seguir en persecución del cura de Chota, Don N. Álvarez.

2°-. V. S. aprehenderá al cura donde quiera que se encuentre, y si lo hubieren aprehendido, V. S. se encargará de él tomándolo del poder de cualesquiera autoridad en que se encuentre.

3°-. Lo mantendrá V. S. con la debida custodia, y procederá a juzgarlo militarmente.

4°-. La misma captura hará V. S. de las personas que hubieren tenido parte en la conspiración de Chota, cuyos documentos entregará a V. S. el señor Prefecto de este departamento.

5°-. También procederá V. S. a juzgarlos, hasta aplicarles la última pena para lo cual S. E. el Libertador autoriza a V. S. competentemente.

6°-. V. S. lleva especial comisión de S. E. para hacer efectiva la que se había conferido a Don Vicente Tur para extraer la plata labrada y alhajas de la iglesia de Chota, y demás pueblos.

7°-. V. S. deberá recoger toda la plata labrada de las provincias de Cajamarca, Jaén, Chota y Patas. Al efecto hará V. S. presente al señor Intendente de Cajamarca que de solo una iglesia de esta ciudad se han sacado ayer 22.000 pesos, y que así es de esperar que aquellos pueblos produzcan ingentes sumas bajo este respecto.

8°-. Si hubieren salido ya comisionados por el señor Intendente de Cajamarca para llenar este objeto, V. S. los auxiliará en sus comisiones.

9°-. Si de resultas de dicha extracción de las alhajas de los templos, o de la contribución que se le ha impuesto a aquellos pueblos, sucediere un movimiento popular o parcial, V. S. está autorizado para impedirlo, contenerlo, y aún para escarmentar y castigar ejemplarmente a los sediciosos y conspiradores.

10°-. Además V. S. deberá traerse toda la plata sellada y demás que se haya recogido en dichas provincias por razón del cupo que se les ha impuesto.

11°-. La Intendencia de Cajamarca, enterada del objeto de esta comisión, dará las más activas providencias, y entregará a V. S. con cuenta y razón todas cantidades colectadas.

Son estas, señor coronel, las instrucciones que de orden de S. E. el Libertador, tengo el honor de transmitir a V. S.

Dios guarde &.

[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary, Tomo 36, folios 108 Vto. al 109 recto.

Traducción