DOCUMENTO 9380 OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ AL INTENDENTE DE GUAYAQUIL. FECHADO EN HUAMACHUCO EL 22 DE ABRIL DE 1824. LE NOTIFICA QUE EL LIBERTADOR CONDENA LA CONDUCTA DEL CAPITÁN WRIGHT CON EL CAPITÁN DEL BERGANTÍN COLOMBIA*

Sección
26) Período (01MAR AL 30ABR 1824) Correspondencia Oficial

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Palabras Clave

Descripción:
Huamachuco, 22 de abril de 1824.

Al señor Intendente de Guayaquil.

Tengo la honra de incluir a V. S. original la solicitud del Señor C. A.

Cramond y copia de una carta del Capitán del bergantín Colombia al Señor Cramond.

S. E. el Libertador se ha asombrado al leer la exposición del Señor Cramond, y no concibe como es que haya podido cometerse semejante atentado, si es fiel y exacta la relación del Señor Cramond. S. E. se admira [por qué derecho haya querido]1 de que V. S. haya querido enarbolar el pabellón de Colombia en un buque que navega con papeles ingleses y es propiedad de un súbdito británico.

Aun cuando el bergantín Colombia fuese propiedad de un ciudadano de nuestra República, que [hubiese puerto] 2 navegase bajo pabellón inglés, tampoco tiene V. S. facultad para obligarlo a dejar este pabellón y tomar el de nuestra nación.

Está aún más asombrado S. E. de la conducta observada por el Capitán de Navío Wright con el Capitán del bergantín Colombia pasando a su bordo con gente armada y ofreciendo darle de azotes.

S. E. el Libertador me manda decir a V. S. que si el Capitán del bergantín Colombia ha sido tratado de este modo por el Capitán Wright en desprecio del respeto debido por el derecho de gentes a todas las naciones amigas, y neutrales, ha cometido una enorme falta, que S. E. [dirige]3 condena altamente y que S. E. le previene que si en lo sucesivo cometiera un atentado semejante, [el Gobierno]4 S. E. no entrará en disculpar semejantes hechos con la Nación agraviada, sino que [lo pondrá a disposición de]5 hará caer sobre el autor de tales delitos, todo el peso, de la ley para no verse en comprometimiento por faltas [de aquellos que están encargados]6 de los subalternos.

S. E. al remitir a V. S. la exposición del Señor Cramond le previene que si es cierto como he dicho antes y si V. S. no tiene un fundamento legal y [justiciero]7 muy fundado que justifique la conducta de V. S. con respecto a la detención de este buque, levante V. S. inmediatamente la prohibición que le ha impuesto de salir de esa ría, y anule la orden dada de cambiar de pabellón.

Sólo en el caso de que ese buque haya infringido las leyes de Colombia, puede ser detenido, pero esta infracción debe ser terminante y clara como el día, sin estar sujeta a la menor duda.

S. E. previene a V. S. la más extremada circunspección con los amigos y neutrales que concurran a nuestros puertos, y el mayor respeto a las leyes de las naciones sin comprometer jamás por imprudencias, o por motivos sospechosos o no bien claros al gobierno de la República.

Dios guarde &.

[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary, Tomo 36, folio 326 Vto. al 328.

Nota: En Memorias del General O´Leary, Tomo XXIX, 1883-1884, p. 240-241, se publica este documento sin las tachaduras que aparecen aquí entre corchetes bajo los números 1 al 7

Traducción