DOCUMENTO 9268. DECRETO DEL LIBERTADOR, FECHADO EN TRUJILLO EL 4 DE ABRIL DE 1824, MEDIANTE EL CUAL DISPONE LA REMOCIÓN DEL CARGO DE LOS FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLAN CON SU TRABAJO.*
Sección
26) Período (01MAR AL 30ABR 1824) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
{{{SIMÓN BOLÍVAR.
Libertador Presidente de Colombia, encargado del Poder Dictatorial de
la República del Perú, &´, &"".}}}
Considerando que el buen régimen de la hacienda pública depende en mucha parte de la probidad, aptitudes y puntual desempeño de los empleados en ella.
{{{
Decreto}}}
1°.- Que todos los funcionarios actualmente empleados en hacienda pueden ser removidos de sus destinos, siempre que haya datos fundados de su mala conducta en el servicio, que sean ineptos, o que sin impedimento legal falten a sus labores en las horas señaladas por la ley, o que sin embargo de su asistencia, no se dediquen al trabajo con la laboriosidad y esmero que corresponden.
2°.- Que a esta disposición quedan sujetos los que nuevamente se nombrasen en conformidad del artículo anterior.
3°.- Que los prefectos, intendentes y gobernadores, quedan encargados, bajo responsabilidad, de la rigurosa observancia de este decreto en la parte que les toca, dando cuenta al gobierno oportunamente.
[SIMÓN BOLÍVAR]
Por orden de S. E,
[JOSÉ SÁNCHEZ CARRIÓN]
* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [de Perú], N° 13, Tomo 6, del 10 de abril de 1824. Publicación en facsímile de la Fundación Eugenio Mendoza.
Traducción