DOCUMENTO 2046 BOLÍVAR DICTA EN ANGOSTURA EL 23 DE SETIEMBRE DE 1817 EL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE SECUESTROS*

Sección
10) Período (15SEP AL 31OCT 1817) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Cuartel General de Angostura, setiembre 23 de 1817. 7°.

Artículo 1° - - El expresado Tribunal se arreglará para pro­ceder, según se ordena en el decreto de su erección, al de 3 de este mes[ 1 ] expedido y publicado en la Antigua Guayana; y en los casos no expresados en él, a las leyes, órdenes y disposi­ciones del régimen anterior en cuanto no se opongan al citado decreto de 3 del corriente.

ídem 2° - - Decretará el embargo de las haciendas, casas, muebles, alhajas, animales, y demás bienes correspondientes a los españoles europeos, y americanos que hayan seguido el par­tido de éstos, librando las comisiones necesarias para los que estuvieren fuera de esta ciudad.

ídem 3° - Hará las declaraciones correspondientes de los bienes que tocan al Erario nacional, con la mayor especifica­ción y claridad, de modo que no pueda presentarse el menor obstáculo para su enajenación.

ídem 4° - Dispondrá se soliciten y recojan todos los docu­mentos que acrediten deudas, acciones y derechos en favor de los bienes confiscados, para su examen y cobro.

ídem 5° - Elegirá depositarios para los bienes que se embar­garen, y pedirá a todos, las cuentas de su administración, que examinará por sí mismo, haciendo se entregue el saldo en las cajas del Estado.

ídem 6° - Practicado el inventario de los bienes, papeles, y demás que debe

embargarse, se procederá oportunamente a su avalúo por medio de peritos de inteligencia y probidad, ju­ramentados en la forma ordinaria, que nombrará, con respecto a los de esta ciudad, el mismo Tribunal, y con respecto a los de los demás partidos, los comisionados que elija éste, librando al intento las órdenes necesarias.

ídem 7° - Oirá a las partes que aleguen derecho a los bienes embargados, y con audiencia del fiscal fallará definitivamente estas demandas, debiendo servir de regla, que las pruebas con­vincentes de ellas, no serán otras que escrituras públicas y do­cumentos fehacientes otorgados antes de la evacuación de esta Provincia por los españoles.

ídem 8° - Pondrá en pública subasta los indicados bienes y los rematará en el mejor postor, dando los documentos de propiedad correspondientes para el resguardo de los remata­dores.

ídem 9° - En los remates deberá servir de regla que ningu­na propiedad del Estado pueda ser vendida en menos de las dos terceras partes de su valor, cuando no haya quien lo dé íntegro, bien que se podrá enajenar por la mitad de su precio si el rematador lo exhibe de contado en dinero, y cuando no quede otro arbitrio ventajoso al Erario.

ídem 10° - - Arrendará, y depositará en personas de las ca­lidades de la ley, bajo las fianzas y seguridades correspondien­tes, los bienes que no convenga[ 2 ], o no puedan enajenarse por falta de postores, en los términos prescriptos.

Ídem 11°. -- Podrá estipular plazos para el pago del importe de los bienes rematados o arrendados, estableciendo el modo y términos en que deberán verificarse los pagamentos, procu­rando que los plazos no pasen de tres, o de seis meses cada uno, y que si es posible, se exhiba algún dinero de pronto.

ídem 12°.— Pasará copias de los remates, arrendamientos, y de cualesquiera otra contrata que se haga para el pago del valor de los indicados bienes, al señor Intendente, para que éste disponga su cobro por la vía y forma que corresponda.

ídem 13°. - - Será del cargo del fiscal, bajo la más estrecha responsabilidad, hacer por sí mismo en esta ciudad, y por me­dio de los administradores o comisionados en lo interior, todas las averiguaciones, tomar las noticias más puntuales, e indagar escrupulosamente los bienes, acciones, y derechos que pertene­cían a los españoles, y americanos sus partidarios, para que manifestándolo al Tribunal, se proceda a su embargo, venta y demás conveniente.

ídem 14°. - - El Tribunal queda sujeto a la visita que hará de todo lo que haya pasado por ante él, de todas sus providen­cias y determinaciones, que deberán estar contenidas en los expedientes que formará, a una comisión que el Gobierno nombrará a su tiempo, y que estará plenamente autorizada para tomar por escrito y de palabra, pública y privadamente, todas las informaciones que crea necesarias para investigar si el Tribunal de Secuestros ha llenado su deber cumplida y fiel­mente.

[BOLÍVAR]

* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 23, fols. 196-198, en el cuaderno ""Registro de decretos"" explicado en la nota principal del Doc. n° 1958. No consta ni firma ni rúbrica de Bolívar. Está escrito de letra de Jacinto Martel. Al margen figura la siguiente nota: ""Reglamento del mismo Tribunal"".” O´Leary, Memorias”, XV, págs. 305-307, publica el texto de este Reglamento sin fecha, pero colocado entre los documentos del día 3 de setiembre de 1817.

NOTAS

1) Véase el Doc. N° 1958.
2)
Se había escrito primeramente: ""convengan"" y se testó la última

letra.

Traducción