DOCUMENTO 9262 DECRETO DEL LIBERTADOR, FECHADO EN TRUJILLO EL 3 DE ABRIL DE 1824, MEDIANTE EL CUAL ESTABLECE UN TRIBUNAL ESPECIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.*
Sección
26) Período (01MAR AL 30ABR 1824) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR
Libertador Presidente de
Colombia y encargado del poder
dictatorial de la República del
Perú, &, &.
Por cuanto la conservación de la seguridad pública demanda imperiosamente en las presentes circunstancias disposiciones extraordinarias, por tanto he venido en decretar, y decreto lo siguiente:
Art. I- Se establece un Tribunal Especial de Seguridad Pública, compuesto de un Presidente, dos Vocales y un Fiscal.
Art. II- Es de su institución conocer privativamente de los delitos de sedición, traición e infidencia, cualquiera que sea el fuero del delincuente.
Art. III- Procederá breve y sumariamente, imponiendo las penas de la ley.
Art. IV- El Presidente, Vocales y Fiscal, son los mismos que los de la Corte Superior de Justicia.
Art. V- Es responsable muy particularmente este tribunal, tanto de la debilidad con que se procediere en los juicios, como de la demora que se advirtiere en ellos.
Dado en Trujillo, a 3 de abril de 1824.- 5° y 3°.
SIMÓN BOLÍVAR Por orden de S. E.
JOSÉ SÁNCHEZ CARRIÓN
* De un impreso coetáneo: Caceta del Gobierno [de Perú], N° 13, Tomo 6, del 10 de abril de 1824. Publicación en facsímile de la Fundación Eugenio Mendoza.
Traducción