DOCUMENTO 9219 OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ AL GOBERNADOR DE SANTA, FECHADO EN TRUJILLO EL 29 DE MARZO DE 1824. LE COMUNICA LA ORDEN DEL LIBERTADOR, PARA EL ENVÍO DE CABALLERÍA E INFANTERÍA VETERANA HACIA LA SIERRA, QUE SE APRESEN Y SE REMITAN A TRUJILLO VARIOS INDIVIDUOS AFECTOS A TORRE TAGLE Y QUE SE CONFISQUEN BIENES A QUIENES PERMANEZCAN CON EL ENEMIGO.*

Sección
26) Período (01MAR AL 30ABR 1824) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Trujillo, marzo 29 de 1824.

Al señor gobernador de Santa.

Dispone S. E. el Libertador que todos los piquetes de caballería y de infantería veterana que haya en la provincia de su mando, marchen inmediatamente a la sierra a incorporarse a los cuerpos a que pertenezcan.

Si el regimiento de húsares marchó ya de Santa, estos piquetes deben seguir a la sierra a incorporarse a sus cuerpos; pero si no ha marchado aún deben marchar con él a aquel destino hasta incorporarse en los cuerpos.

Dispone S. E. que Ud. levante guerrillas de milicianos a las órdenes del señor coronel cívico Don Ángel González, que recorran y custodien desde Santa hasta Casma, procurando dar el mayor aumento y organización a estas partidas.

Dispone también S. E. que el Coronel Valdivieso, que debe estar en el territorio de su mando, sea remitido aquí preso lo mismo que el teniente coronel Córdoba que rué Intendente de esa Provincia.

También remitirá Vd. preso al coronel Muñoz, edecán que fue de Tagle, al padre Quintana y a cuantos lleguen a ese territorio que hayan sido confidentes y amigos de Tagle, aquellos de quienes Ud. desconfíe que no vengan aquí, mándelos asegurar allá.

Embarque Ud. y deposite en personas de confianza y responsabilidad todas las propiedades de todas las clases de todos los que se hayan quedado en Lima con los enemigos.

Esto se debe hacer con mucha formalidad para que el gobierno se aproveche de sus rentas. Los conventos, cuyos frailes están en Lima, o con el enemigo, y que posean bienes en el territorio libre de la República, entrarán también en este caso, y el gobierno debe percibir todas las rentas de las haciendas que posean.

Dios guarde &.

[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary, Tomo 36, folios 124 Vto. al 125 recto.

Traducción