DOCUMENTO 647 DECRETO DEL LIBERTADOR FECHADO EN PUERTO CABELLO EL 28 DE ENERO DE 1814, POR EL CUAL EXTIENDE EL ALCANCE DEL INDULTO DADO EL 7 DE DICIEMBRE DE 1813.*
Sección
5) Período (01ENE AL 07SEP 1814) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
República de Venezuela.
SIMÓN BOLÍVAR,
Libertador de Venezuela, General en Jefe de sus Ejércitos, y miembro de la Orden de los Libertadores, etc., etc.
En 7 de diciembre pasado expedí un indulto en favor de los incautos, que engañados por los Europeos, o guiados de sus propias desordenadas pasiones, tomaron las armas juntos o separadamente contra el sistema de Independencia, y para su presentación prefijé un mes de término; mas ahora, no sólo extiendo el referido indulto y perdón general a los bandidos y otros individuos americanos, españoles y canarios que por cualquier pretexto hayan hecho armas contra la República, igualmente que a los desertores, sea cual fuere la fecha de deserción, con tal que todos se presenten con sus armas o sin ellas a sus Jefes o Magistrados, sino también hago ilimitado el dicho perdón, para que en todos tiempos puedan presentarse los que hayan sido y sean, o se crean delincuentes. Por tanto, mando a todos los Jefes Militares, Civiles y Políticos, que en ninguna manera pasen por las armas, ni castiguen con dicha pena de muerte, ni menos arbitrariamente a ningún individuo de los que voluntariamente se presentaren, sea cual fuere su origen, estado y condición, apercibidos del cumplimiento de esta disposición, como igualmente lo serán de la librada anteriormente para pasar por las armas irremediablemente a todos los individuos que sean aprehendidos con las armas en la mano, o en conspiración.
Dado en el Cuartel General de Puerto Cabello a 28 de enero de 1814. 4° y 2°.
Firmado de mi mano y refrendado por el Secretario de Guerra y Marina.
SIMÓN BOLÍVAR.
TOMAS MONTILLA,
Secretario de Guerra.
* De un impreso de época coetánea. En el Archivo del Libertador, Vol. 69, folio 8, se conserva un ejemplar de la hoja suelta impresa en Valencia por Víctor Chasseriau, como impresor del Gobierno. Por este decreto, el Libertador amplía los efectos del indulto decretado en el Cuartel General de San Carlos el 7 de diciembre de 1813 (Doc. N° 529 en la Correspondencia Oficial).
Traducción