DOCUMENTO 317. CARTA FECHADA EN BOGOTÁ, DIRIGIDA A SU HERMANA MARÍA ANTONIA, CON LA INFORMACIÓN DE HABERSE RESUELTO LA VENTA DE LAS MINAS DE AROA. LE RUEGA ENVIAR A LONDRES LA DOCUMENTACIÓN DEL CASO.*
Sección
2) Período (09ENE 1825 AL 10DIC 1830) Correspondencia Personal
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Bogotá, 27 de agosto de 1828.
[A la Señora María Antonia Bolívar].
Mi querida Antonia: Por fin he recibido la noticia positiva de que se han vendido las minas de Aroa en 38 mil libras. Pero para empezar los pagamentos me exigen los títulos originales, y el advenimiento de mis coherederos, para que se verifique la venta. Por consiguiente, es preciso mandar los títulos originales a los señores Madrid[ 1 ] y Bello[ 2 ], y un documento de tu parte en el cual conste nuestro compromiso [ 3 ], y la ley que me autoriza para vender ese mayorazgo[ 4 ], pues los compradores piden este requisito también; además, concluye con la familia del vizcaíno[ 5 ] la transacción que teníamos pendiente, pagándole los 3.000 pesos, que habíamos convenido, aunque sean de las letras que están en tu poder o el de Álamo[ 6 ]. Si hubiere algún inconveniente, habíale al general Páez, para que medie con su respeto y con su empeño, pues esa gente gana en lugar de perder, no teniendo derecho alguno. Al mismo tiempo, escríbele al general Ibarra[ 7 ] para que hable con la señora Monbrune[ 8 ], o qué sé yo cómo se llama, a fin de que renuncie toda pretensión sobre las minas, pues ningún derecho tiene para molestarnos sin provecho alguno de su parte. También el general Páez[ 9 ] pudiera escribirle a esa señora diciéndole las cosas como están, para que no me moleste injustamente. Todos estos documentos y los demás que sean necesarios se sacarán por triplicados y se mandarán al señor Madrid, todos certificados en debida forma por el cónsul inglés[ 10 ]. Además, mandarás también un tanto del proceso que hemos hecho para probar la legitimidad de nuestro derecho, y la sucesión de nuestra casa[ 11 ]. Pero todo en la más perfecta y debida forma, a fin de que esos señores no retarden el pagamento con pretextos de falta de documentos. También deseo que te presentes a un tribunal competente, con todos estos documentos para que declare formalmente que están en buena [forma] y que no queda ningún alegato que hacer, ni falta el menor requisito a los títulos de propiedad y posesión de las minas de los valles de Aroa, y por lo tanto los nuevos compradores pueden entrar en pacífica posesión de las dichas minas, sin la menor oposición legal de parte alguna. Todo esto lo exigen los compra dores, y por lo mismo es menester hacerlo en el mejor modo posible.
Ya te puedes consultar con el doctor Paúl[ 12 ], o con otro abogado para que te dirija este expediente en el mejor modo posible, para que no nos falte nada. Cuidado, pues, que por cuatro reales más o menos, o un documento más o menos, vengamos a perder tiempo o a enredar un asunto de tanta importancia.
Soy tu afectísimo hermano. Soy tuyo.
SIMÓN.
*Archivo del Libertador, vol. 169, folios 275-276. Original, escrito de mano de Fernando Bolívar. La firma y la antefirma ""Soy tuyo"" son autógrafas del Libertador. Escribe a su hermana María Antonia, sobre la venta de las minas de Aroa, notificada por el señor José Fernández Madrid (véase: doc. No 316).
NOTAS
1) José Fernández Madrid (1789-1830). Véanse: docs. Nos. 309 y 316.
2) Andrés Bello (1781-1865). Véanse: docs. Nos. 309 y 316.
3) Convenio de 25 de enero de 1827. (Doc. N° 222.)
4) Ley de extinción de 24 de julio de 1824. (Véase: doc. N° 222, nota 8.)
5) Se refiere a los Lazo, con quienes se había llegado a un acuerdo. (Véase: doc. No 307, nota 2.)
6) Doctor José Ángel Álamo (1774-1831). Véanse los docs. Nos. 289, 308 y 313.
7) Diego Ibarra (1789-1852). Véase: doc. N° 315, nota principal.
8) Monbrune (o Mombrune, o Montrano), véase: doc. No 315, nota principal y nota 3.
9) General José Antonio Páez (1790-1873).
10) Sir Roben Ker Porter (1777-1842), véanse: docs. Nos. 309, 315 y 316.
11) Testado con paréntesis: ""familia"".
12) Doctor Felipe Fermín Paúl (1774-1842). Véase: doc. N° 291, nota principal y sus referencias.
Traducción