DOCUMENTO 1959 DECRETO DEL LIBERTADOR, FECHADO EN LA ANTI­GUA GUAYANA EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1817, POR EL QUE SUSPENDE EL BLOQUEO DE LOS PUERTOS DE GUAYANA, DE­JANDO EN VIGOR EL DECRETO DE 8 DE ENERO DE 1817 PARA LOS OTROS PUERTOS DE LA REPÚBLICA.*

Sección
9) Período (01ENE AL 11SEP 1817) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Fortalezas de la Antigua Guayana, 3 de setiembre de 1817.



{{{SIMÓN BOLÍVAR, etc.}}}

Hallándose ocupada toda la Guayana por las tropas de la Re­pública, y no habiendo en una ni otra banda del Orinoco ene­migos que puedan hostilizar el comercio, he venido en decla­rar, como declaro por las presentes, levantado [ 1 ] el bloqueo de­cretado en 6 de enero de este año [ 2 ] por lo respectivo a la Gua­yana, quedando en toda su fuerza y vigor en cuanto a los puertos de Cumaná, La Guaira y Puerto Cabello.

Consiguiente a esta declaración serán bien admitidos y tra­tados en todos los puertos del Orinoco, sus caños y vertientes, los buques de todas las naciones, cualesquiera que sean los frutos, géneros y mercancías que conduzcan, siendo en ade­lante permitida toda importación [ 3 ]; pero advirtiendo para in­teligencia del comercio extranjero, que aunque está en los principios eminentemente liberales de que la República hace profesión, quitar todas las trabas, abolir todos los monopolios del anterior gobierno, reducir a una justa proporción los enor­mes derechos de entrada y salida, y facilitar por todos los medios posibles las relaciones del peñero humano, se manten­drán por ahora el mismo orden y los mismos derechos que hallamos establecidos.

[BOLIVAR.]

* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 23 folio 193, pertene­ciente al Registro de Decretos explicado en la nota principal del doc. n° 1958. No consta la firma y rúbrica de Bolívar. El cuerpo del docu­mento está escrito de letra de Jacinto Martel. Al margen figura la siguiente nota: ""Decreto sobre suspensión de bloqueo de los puertos de esta Pro­vincia, y río Orinoco"". Véase lo expuesto al final de la nota principal del Doc. n° 1947, acerca del mismo decreto datado a 27 de agosto de 1817.

NOTAS

1) En el copiador se lee: ""levantando"", pero creemos que debe ser un error del copista.
2)
Véase el doc. n° 1755
3)
En el copiador dice: ""importancia"", lo cual es manifiestamente un error del copista

Traducción