DOCUMENTO 1959 DECRETO DEL LIBERTADOR, FECHADO EN LA ANTIGUA GUAYANA EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1817, POR EL QUE SUSPENDE EL BLOQUEO DE LOS PUERTOS DE GUAYANA, DEJANDO EN VIGOR EL DECRETO DE 8 DE ENERO DE 1817 PARA LOS OTROS PUERTOS DE LA REPÚBLICA.*
Sección
9) Período (01ENE AL 11SEP 1817) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Fortalezas de la Antigua Guayana, 3 de setiembre de 1817.
{{{SIMÓN BOLÍVAR, etc.}}}
Hallándose ocupada toda la Guayana por las tropas de la República, y no habiendo en una ni otra banda del Orinoco enemigos que puedan hostilizar el comercio, he venido en declarar, como declaro por las presentes, levantado [ 1 ] el bloqueo decretado en 6 de enero de este año [ 2 ] por lo respectivo a la Guayana, quedando en toda su fuerza y vigor en cuanto a los puertos de Cumaná, La Guaira y Puerto Cabello.
Consiguiente a esta declaración serán bien admitidos y tratados en todos los puertos del Orinoco, sus caños y vertientes, los buques de todas las naciones, cualesquiera que sean los frutos, géneros y mercancías que conduzcan, siendo en adelante permitida toda importación [ 3 ]; pero advirtiendo para inteligencia del comercio extranjero, que aunque está en los principios eminentemente liberales de que la República hace profesión, quitar todas las trabas, abolir todos los monopolios del anterior gobierno, reducir a una justa proporción los enormes derechos de entrada y salida, y facilitar por todos los medios posibles las relaciones del peñero humano, se mantendrán por ahora el mismo orden y los mismos derechos que hallamos establecidos.
[BOLIVAR.]
* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 23 folio 193, perteneciente al Registro de Decretos explicado en la nota principal del doc. n° 1958. No consta la firma y rúbrica de Bolívar. El cuerpo del documento está escrito de letra de Jacinto Martel. Al margen figura la siguiente nota: ""Decreto sobre suspensión de bloqueo de los puertos de esta Provincia, y río Orinoco"". Véase lo expuesto al final de la nota principal del Doc. n° 1947, acerca del mismo decreto datado a 27 de agosto de 1817.
NOTAS
1) En el copiador se lee: ""levantando"", pero creemos que debe ser un error del copista.
2) Véase el doc. n° 1755
3) En el copiador dice: ""importancia"", lo cual es manifiestamente un error del copista
Traducción