DOCUMENTO 1958 DECRETO DEL LIBERTADOR, FECHADO EN LA ANTI­GUA GUAYANA EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1817 SOBRE SECUES­TRO Y CONFISCACIÓN DE LOS BIENES PERTENECIENTES A LOS ESPAÑOLES EUROPEOS, Y AMERICANOS QUE HAN SEGUI­DO SU PARTIDO.*

Sección
9) Período (01ENE AL 11SEP 1817) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Fortalezas de la Antigua Guayana, 3 de setiembre 1817.

{{{SIMÓN BOLÍVAR, etc.}}}

Considerando que la excesiva generosidad con que se ha tra­tado a los más celosos partidarios de los españoles por sólo el título de americanos, no ha bastado a inspirarles sentimientos dignos de tan glorioso nombre, he venido en adoptar respecto de ellos, aunque no con tanto rigor, los principios establecidos por el enemigo para el secuestro y confiscación de los bienes y propiedades de los patriotas, decretando como decreto lo siguiente.

{{{Sección 1a

Secuestro y confiscación}}}

Artículo 1° Todos los bienes y propiedades muebles e in­muebles de cualquiera especie, y los créditos, acciones, y de­rechos correspondientes a las personas de uno y otro sexo que han seguido al enemigo al evacuar este país, o tomado parte activa en su servicio, quedan secuestrados y confiscados, a favor del Estado y se pondrán desde luego en arriendo, admi­nistración o depósito según su naturaleza.

Artículo 2° No serán comprendidos en las confiscaciones los bienes dótales de la mujer, ni la tercera parte del caudal del marido, que se dividirá por partes iguales entre las hijas solteras, y los hijos menores de catorce años.

Artículo 3° Todas las cargas inherentes a las propiedades confiscadas, ya sea por deudas escrituradas, ya por hipotecas, fundaciones piadosas, vínculos o capellanías a que algún par­ticular tenga legítimo derecho, recaerán sobre el Estado.

Artículo 4° La propiedad debe entenderse en toda la ex­tensión de la palabra, comprendiendo créditos, títulos, dere­chos y acciones.

Artículo 5° Todas las haciendas y propiedades de cualquier especie pertenecientes a los Padres Capuchinos y demás misio­neros que han hecho voto de pobreza, quedan confiscadas a favor del Estado.

Artículo 6° Quedan igualmente confiscadas todas las pro­piedades del Gobierno español, y de sus vasallos, sea cual fuere el país de su residencia.

Artículo 7° Todas las propiedades secuestradas o confis­cadas por el Gobierno español a los patriotas serán embargadas y administradas por el Estado, hasta que presentándose sus antiguos dueños o sus herederos se decida si por su conducta posterior no han desmerecido la protección del Gobierno.

{{{Sección 2a

Administración}}}

Artículo 1° Habrá un Administrador General de todas las propiedades confiscadas y secuestradas, dos Administradores subalternos, el uno para el departamento del Alto Orinoco, y el otro para el Bajo, con los Administradores particulares que se crean necesarios.

Artículo 2° Se nombrará una comisión en cada Departa­mento para que haga un inventario exacto y circunstanciado de todas las haciendas y propiedades que por las disposiciones de este decreto se hallan en el caso de confiscación o secuestro. Esta comisión obrará bajo las órdenes inmediatas del Adminis­trador del Departamento, que se conformará a las instruccio­nes que reciba del principal.

Artículo 3° Toca al Administrador general declarar las propiedades que se hallan en el caso de confiscación o secues­tro; pero es propio de la comisión tomar todos los informes y noticias necesarias para esta declaración.

Artículo 4° Se fijarán al efecto carteles previniendo a los vecinos que se reputarán por cómplices de aquéllos cuyas pro­piedades deban confiscarse o secuestrarse, todos los que ocul­ten muebles, utensilios, mercancías, y efectos de cualquier es­pecie, o no den noticia de los que los oculten o posean.

Artículo 5° Lo dispuesto en el artículo anterior se ex­tiende [ 1 ] a los depósitos confidenciales, débitos, arriendos, cuen­tas de cargo y data, y toda especie de acciones, y derechos. Los infractores de estas disposiciones pagarán el doble del valor de los efectos, o derechos en que perjudicarán al Estado, satis­farán los gastos que se ocasionasen por su silencio o por su mala fe, y quedarán sujetos a que se observe su conducta como ciudadanos sospechosos.

Artículo 6° La Administración de Secuestro estará a las órdenes y bajo la dirección inmediata del Intendente, que cuidará de establecer las oficinas, y dar las instrucciones necesa­rias para el desempeño de este ramo que, destinado especial-mente a consolidar el crédito público, debe separarse de to­dos los demás, y depender inmediatamente de la autoridad Suprema.

[Bolívar.]

* Del copiador. Archivo del Libertador, vol. 23, folios 193-194. Escrito de letra de Jacinto Martel. No consta la firma y rúbrica de Bolívar. Lleva la siguiente nota marginal: ""Decreto sobre secuestros y confiscación de los bienes pertenecientes a los españoles europeos, y americanos que han seguido su partido"". Este documento forma parte de un cuaderno que se conserva en el referido volumen 23, folios 191-221, en cuya por­tada consta el rubro ""Registro de Decretos"" y contiene una colección de copias de resoluciones fechadas desde el 3 de setiembre de 1817 hasta el 2 de noviembre de 1818. En dicho cuaderno de copias se han inter­calado dos documentos originales (folios 192 y 212), que llevan la indica­ción de haber sido donados por el Dr. Vicente Lecuna. Ambos documentos son los únicos que tienen firma y rúbrica autógrafa del Libertador; los demás no las llevan por ser transcripciones al copiador.

Del decreto que transcribimos relativo a secuestro y confiscación de bienes de los realistas, ha podido examinar la Comisión Editora una copia autenticada por José Ramón Serrano, Registrador Principal del Estado de Guayana, fechada el 4 de enero de 1864, quien certifica que en el Archivo a su cargo se conservaba el documento original del decreto de Bolívar. El texto autenticado por el Registrador José Ramón Serrano es igual al del copiador, con una diferencia que más abajo se anota.

El decreto aparece fechado en las fortalezas de la Antigua Guayana, población situada a orillas del Orinoco. Dichas fortalezas habían sido ocupadas el 3 de agosto de ese año por el Ejército republicano, al ser abandonadas por los realistas que antes habían ya evacuado a Angostura.

NOTAS

1) En el copiador dice: ""entiende"", pero el sentido parece exigir ""ex­tiende"". Además la copia autenticada referida en la nota principal ut supra dice: ""extiende"".

Traducción