DOCUMENTO 1947 BOLÍVAR MODIFICA EN ANGOSTURA EL 37 DE AGOSTO DE 1817 EL DECRETO DE BLOQUEO DE 6 DE ENERO, EN LO QUE RESPECTA A LA GUAYANA. LO MANTIENE PARA LOS DEMÁS PUERTOS .*
Sección
9) Período (01ENE AL 11SEP 1817) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
{{{SIMÓN BOLÍVAR}}}{{{ Jefe Supremo de la República de Venezuela, etc.}}}
A los que la presente vieren. Salud.
Hallándose ocupada toda la Guayana por las tropas de la República, y no habiendo en una ni otra banda del Orinoco enemigos que puedan hostilizar el comercio, he venido en declarar, como declaro por la presente [ 1 ], levantado el bloqueo decretado en 6 de enero de este año [ 2 ] por lo respectivo a la Guayana, quedando en toda su fuerza y vigor en cuanto a los puertos de Cumaná, La Guaira y Puerto Cabello.
Consiguiente a esta declaración serán bien admitidos y tratados en todos los Puertos del Orinoco, sus caños y vertientes, los buques de todas las naciones, cualesquiera que sean los frutos, géneros y mercancías que conduzcan, siendo en adelante permitida toda importación; pero advirtiendo para inteligencia del comercio extranjero que aunque está en los principios eminentemente liberales de que la República hace profesión, quitar todas las trabas, abolir todos los monopolios del anterior gobierno, reducir a una justa proporción los enormes derechos de entrada y salida, y facilitar por todos los medios posibles las relaciones del género humano, se mantendrán por ahora el mismo orden, y los mismos derechos que hallamos establecidos.
Cuartel General de la Vieja Guayana, agosto 27 de 1817. 7°.
Bolívar.
* Del original. En el Archivo del Libertador, vol. 99, fol. 71 se conserva un original de dicho documento con firma y rúbrica autógrafas del Libertador y escrito de letra de Jacinto Martel. De este mismo documento se conserva otro original de idénticas características en el Archivo Diplomático y Consular de Colombia en Bogotá, que lleva una nota marginal del siguiente tenor: ""Legajo 17. no 17"". El Dr. José M. de Mier facilitó una reproducción fotográfica a la Comisión Editora. Señalamos en nota una sola diferencia, que puede ser error de copia. Esta misma disposición se halla transcrita en el libro copiador Registro de Decretos. (Archivo del Libertador, vol. 23, folio 193) con fecha de 3 de setiembre de 1817, y datada en las Fortalezas de la Antigua Guayana. El contenido es idéntico, pero la Comisión Editora reproduce ambos textos en el lugar que cronológicamente corresponde a cada uno. Véase el Doc. n° 1959.
NOTAS
1) En el original del Archivo Diplomático y Consular de Colombia dice: ""las presentes"".
2) Véase el doc. n° 1755.
Traducción