DOCUMENTO 296. CARTA DATADA EN BOGOTÁ, DIRIGIDA A DON JOSÉ FERNANDEZ MADRID Y DON ANDRÉS BELLO, ANUNCIÁNDOLES EL ENVIÓ DE UN PODER ESPECIAL PARA PROCEDER A LA VENTA DE LAS MINAS DE AROA, SOBRE LO CUAL LES INSTRUYE PORMENORIZADAMENTE.*

Sección
2) Período (09ENE 1825 AL 10DIC 1830) Correspondencia Personal

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Bogotá, 5 de febrero de 1828.

A los señores [José] Fernández Madrid y Andrés Bello.

Muy señores míos: Me atrevo a molestar la atención de Vds. di­rigiéndoles un poder especial para entablar y concluir las ventas de las minas de mi propiedad situadas en el valle de Aroa. No ha­biendo tenido lugar el cumplimiento de la contrata firmada en Caracas por mí y con el agente de la compañía de minas de Bolí­var, por no haber llenado las condiciones la misma compañía de minas como habíamos estipulado, y como consta a Vds. como en­cargados por mí de este mismo negocio; a consecuencia de todo lo referido y de las dos cartas cuyas copias [ 1 ] tengo el honor de remitir a Vds., me tomo la confianza de rogarles que se sirvan tomar a su cuidado la realización de la venta de dichas minas de Aroa se­gún las instrucciones siguientes:

Primero: Procurarán Vds. celebrar la venta de las minas con­forme al tenor de la contrata concluida con el agente de las minas de Bolívar y cuyos documentos están en poder de Vds.

Segundo: La mitad del valor de las minas deberá recibirse al acto de firmarse la nueva contrata, es decir que veinte mil guineas serán entregadas en el acto, las otras veinte mil guineas en el tér­mino de un año después de la primera entrega.

Si esta contrata no se pudiere lograr, autorizo a Vds. para que verifiquen la venta de las minas en los términos siguientes:

Primero: Las minas serán vendidas por cuarenta mil libras es­terlinas, debiéndose recibir la mitad del valor al acto de firmarse la contrata, y la otra mitad en el término de un año. Segundo, si esta primera proposición no se aceptare, autorizo a Vds. para que los plazos sean los siguientes: el primero se pagará en el acto de celebrarse la contrata, el segundo a los seis meses, el tercero a los otros seis meses, y el cuarto al año y medio cumplido de celebrada la contrata. De modo que cada plazo será de la cuarta parte del valor intrínseco o de diez mil libras esterlinas en cada uno de ellos; pues mi resolución es que no se vendan las minas por menos de las cuarenta mil libras esterlinas de que he hablado antes.

Si después de los mayores esfuerzos, Vds. no pudieren conseguir la venta de las minas en el valor de las cuarenta mil libras, yo los autorizo para que puedan bajar mil o dos mil libras esterlinas, cuando más, y que el pago se haga en estos términos: el primero, la cuarta parte de contado, el segundo al año, el tercero a los seis meses después del segundo plazo, y el cuarto y último a los dos años cumplidos desde el día en que se firme la contrata.

Yo ruego a Vds. que se esfuercen a fin de que las seguridades del cumplimiento de la contrata sean las más satisfactorias, y en caso de duda se podrán adoptar las mismas condiciones que ofrece el señor George Hancorne, con respecto a la entrega, posesión y títulos solamente de dichas minas, con la mira de que la misma finca pueda servirme a mí de fianza, por parte de los mismos compradores; pero de ninguna manera admitiremos las treinta mil libras.

El señor Hancorne quizá querrá comprar esas minas en los tér­minos que me propone, mas los plazos no deben pasar de dos años, y en los términos ya indicados arriba, bien sea por cuartas o por octavas partes, pero siempre en períodos proporcionalmente igua­les a las sumas y al término de los dos años.

Yo desearía que del primer dinero que Vds. recibieran se paga­se la letra que giré en favor de los señores Powles & Compañía[ 2 ]. Estos caballeros podrán también entrar en nuestro negocio si acaso les conviniere.

En caso de que nada de lo que dejo dicho se pueda lograr, Vds. tendrán la bondad de comunicarme las nuevas proposiciones que nos hagan sobre esta compra: bien entendido que yo quiero el dinero de pronto, si es posible, aunque sea perdiendo algo, y si no, las mejores seguridades que nos sea dable obtener. Estas reglas deben servir a Vds. de gobierno aun para concluir la venta que ahora suplico a Vds. tengan la bondad de tratar y concluir con el poder adjunto que incluyo y va en regla, para evitar toda duda.

Terminaré esta carta excusándome de tener que molestar la atención de Vds. con una incomodidad tan importuna y aun in­digna de su carácter público.

Me ofrezco a Vds. con la mayor consideración y respeto.

BOLÍVAR.

No olviden Vds. de hacer presente a los compradores que las minas están manejadas con prodigalidad y sin economía alguna. Que luego que se hayan comprado, nuestras leyes nos autorizan a rescindir todo contrato anterior si no conviene al nuevo comprador; así, las ventajas serán muy superiores.

* Del texto dado en “El Repertorio Colombiano”, t. V. Bogotá, 1880, recogido por el Dr Lecuna (“Simón Bolívar, Obras Completas”, II, pp. 254-255). Bolívar extiende las instrucciones pertinentes para proceder a la nueva venta de las Minas de Aroa, para lo cual había otorgado poder en favor de José Fernández Madrid (1789-1830) y de Andrés Bello (1781-1865). Para el tema y las personas mencionadas en esta carta, véase el documento precedente.

NOTAS

1) Se refiere a las cartas dirigidas a Carlos Stuart Cochrane y George

Hancorne, en estos días. (Véanse: docs. Nos. 293 y 295).
2)
Powles y Cía. (Véanse: docs. Nos. 272 y 294, nota 3.)

Traducción